Prórroga De Depósito A Plazos En Moneda Extranjera

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Banca y Finanzas Rango: Decretos Ejecutivos - PRÓRROGA DE DEPÓSITO A PLAZOS EN MONEDA EXTRANJERA DECRETO No. 129, Aprobada el 21 de Octubre de 1985. Publicado en La Gaceta No. 215 de 8 de Noviembre de 1985. EL PRESIDENTE EN FUNCIONES DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA En uso de sus facultades, DECRETA: Artículo 1.-Respecto a los depósitos a plazo en moneda extranjera para los cuales las Instituciones Financieras domiciliadas en el país hayan expedido Certificados a favor de Personas Jurídicas, se prorrogan por un año, a partir del 20 de Septiembre de 1985, las disposiciones contenidas en el Decreto No. 89 del 20 de Septiembre de 1979, emitido por la Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional. Artículo 2.-Continuarán siendo aplicables a los depósitos a plazo a los que se refiere este Decreto, las reglas contenidas en el Decreto No. 89 acerca de la tasa de interés y el derecho de la entidad dueña del Certificado de hacerlo efectivo en moneda nacional al tipo oficial de cambio, sin que en este caso haya prórroga del plazo. Los intereses que devengue el Certificado serán pagados en dólares en los términos y de conformidad a lo que establece el Decreto No. 1342 del 31 de Octubre de de 1983 y a su aclaración contenida en el Decreto No. 1405 del 17 de Febrero de 1984. Artículo 3.-El presente Decreto se considera en vigor desde el día 20 de Septiembre de 1985 y se deberá publicar en "La Gaceta", Diario Oficial. Dado en la ciudad de Managua, a los veintiún del mes de Octubre de mil novecientos ochenta y cinco, "Por la Paz, Todos Contra La Agresión".- SERGIO RAMIREZ MERCADO, Presidente en Funciones República de Nicaragua. -