Prórroga De Depósito A Plazo En Moneda Extranjera

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Banca y Finanzas Rango: Decretos Ejecutivos - PRÓRROGA DE DEPÓSITO A PLAZO EN MONEDA EXTRANJERA Decreto No. 1525 de 3 de Diciembre de 1984 Publicado en La Gaceta No. 243 de 18 de Diciembre de 1984 LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA En uso de sus facultades, Decreta: PRÓRROGA DE DEPÓSITO A PLAZO EN MONEDA EXTRANJERA Artículo 1.- Respecto a los depósitos a plazo en moneda extranjera para los cuales las Instituciones Financieras domiciliadas en el país hayan expedido Certificados a favor de personas jurídicas, se prorrogan por un año, a partir del 20 de Septiembre de 1984, las disposiciones contenidas en el Decreto No. 89 del 20 de Septiembre de 1979, de esta Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional. Artículo 2.- Continuará siendo aplicables a los depósitos a plazo a los que se refiere este Decreto, las reglas contenidas en el Decreto No. 89 acerca de la tasa de interés y el derecho de la entidad dueña del Certificado de hacerlo efectivo en moneda nacional al tipo oficial de cambio, en ese caso sin que haya prórroga del plazo. Los intereses que devengue el Certificado serán pagaderos en dólares en los términos y de conformidad a lo que establece el Decreto No. 1342 del 31 de Octubre de 1983 y a su aclaración contenida en el Decreto No. 1405 del 17 de Febrero de 1984. Artículo 3.- El presente Decreto se considera en vigor desde el día 20 de Septiembre de 1984 y se deberá publicar en "La Gaceta", Diario Oficial. Dado en la ciudad de Managua, a los tres días del mes de Diciembre de mil novecientos ochenta y cuatro.- "A Cincuenta Años Sandino Vive". JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL.- Daniel Ortega Saavedra.- Sergio Ramírez Mercado.- Rafael Córdova Rivas. -