Prohibidos Disparos De Bombas, Cohetes Y Todo Explosivo

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Orden Interno Rango: Decretos Ejecutivos - PROHIBIDOS DISPAROS DE BOMBAS, COHETES Y TODO EXPLOSIVO Decreto No.311 Aprobado 21 de Enero de 1963 Publicado en La Gaceta No. 20 del 24 de Enero de 1963 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, CONSIDERANDO: Que el día tres de Febrero próximo, se verificarán en la república las Elecciones de Autoridades Supremas y Municipales y que para evitar falsas alarmas y alteraciones de la paz pública, debe prohibirse el uso irrestricto de fuegos artificiales de pólvora y otros pirotécnicos en el propio día y en los cercanos a la votación. POR TANTO: De conformidad con el Artículo.-190 Cn., DECRETA: Artículo 1.- Prohibir el uso de Fuegos Artificiales, disparos de bombas, cohetes, trinquitraques o de cualquier otro artefacto de naturaleza explosiva, en el tiempo comprendido entre las doce del día treinta y uno de Enero corriente y las doce de la noche del cuatro de Febrero próximo. Artículo 2.- La infracción de este Decreto será considerada como falta de policía y castigada con 30 días de Obras Públicas. Artículo 3.- El presente Decreto surtirá sus efectos desde su publicación por La Gaceta, Diario Oficial o por Bando en las Cabeceras Departamentales. Dado en Casa Presidencial.-Managua, D. N., 21 de Enero de 1963.- LUIS A. SOMOZA D.- El Ministerio de la Gobernación, Ignacio Román Pacheco. -