Prohíbese La Exportación De Maíz, Arroz, Frijoles, Manteca Y Azúcar

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Empresa Industria y Comercio Rango: Decretos Ejecutivos - (PROHÍBESE LA EXPORTACIÓN DE MAÍZ, ARROZ, FRIJOLES, MANTECA Y AZÚCAR) No. 5, Aprobado el 11 de Septiembre de 1939 Publicada en La Gaceta No. 199 del 13 de Septiembre de 1939 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, En uso de sus facultades y de las que le confiere la ley de 9 de Septiembre de 1939, DECRETA: Artículo 1.- Prohíbese la exportación de maíz, arroz, frijoles y manteca, por tiempo indeterminado, mientras dure la escasez de tales productos. Artículo 2.- Prohíbese la exportación de azúcar, durante tres meses a contar de la publicación de la presente Ley. Artículo 3.- Este Decreto Ley empezará a regir desde su publicación en La Gaceta (Diario Oficial). Dado en Managua.- Casa Presidencial, a los once días del mes de Septiembre de mil novecientos treinta y nueve.- SOMOZA.- El Ministro de Hacienda, J. J. Sánchez R. -