Prohibese Exportación De Cueros Crudos De Res

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Empresa Industria y Comercio Rango: Decretos Ejecutivos - PROHIBESE EXPORTACIÓN DE CUEROS CRUDOS DE RES DECRETO No. 97, Aprobado el 19 de Octubre de 1966 Publicado en La Gaceta No. 242 del 24 de Octubre de 1966 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, CONSIDERANDO: I Que es deber del Gobierno de la República, velar porque la industria nacional abastecida sustancialmente con materia prima nicaragüense, no sufra un colapso por falta de esta materia prima. II Que es notoria la falta de cueros crudos para el mantenimiento de la industria nacional, dedicada a la curtiembre, lo que causa serios trastornos no sólo de orden económico, sino también social, por cuya razón el Estado está en la obligación de impedir que suceda tal escasez. Por Tanto: Con base en lo dispuesto por el Decreto Legislativo No. 122 de 15 de Junio de 1955, publicado en La Gaceta, Diario Oficial del 17 de Junio del mismo año, Decreta: Artículo 1.- Declárase la existencia de escasez de cueros crudos de res en el país, para el abastecimiento adecuado de las tenerías nacionales dedicadas a la producción de cueros curtidos, que es un artículo básico para el mantenimiento de la industria del calzado. Artículo 2.- Queda terminantemente prohibido la exportación de cueros crudos de res, por cualquier puerto, aéreo, fluvial, marítimo y terrestre. La presente prohibición durará todo el tiempo que, a juicio del Ministerio de Economía subsistan los motivos que le dieron origen. Artículo 3.- Se fija en Un Córdoba y veinte centavos (C$ 1.20) el precio del Kilo de cuero fresco de res. Artículo 4.- El presente Decreto surtirá sus efectos desde su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Dado en Casa Presidencial. - Managua, Distrito Nacional, a los diecinueve días del mes de Octubre de mil novecientos sesenta y seis.  LORENZO GUERRERO, Presidente de la República.  Silvia Argüello Cardenal, Ministro de Economía. -