Prohíbe Caza De Tortugas Y Animales Silvestres

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Medio Ambiente y Recursos Naturales Rango: Decretos Ejecutivos - PROHÍBE CAZA DE TORTUGAS Y ANIMALES SILVESTRES NO. 1, Aprobado el 11 de Octubre de 1960 Publicado en La Gaceta No. 240 del 21 de Octubre de 1960 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, En uso de las facultades constitucionales y de las que le confiere el articulo 48, del Decreto Legislativo No, 206, con fuerza de Ley de fecha 3 de Noviembre de 1950, Considerando: Que durante muchos arlos la explotación de huevos de tortuga en las costas del Pacifico, se ha hecho de manera intensiva y sin ningún control, no permitiéndose por lo tanto a este que tanto su reproducción normal, ' Resuelve; I Queda terminantemente prohibido la pesca o captura de tortugas adultas y la .explotación de sus huevos en el lugar conocido como "Isla del Venado", ubicada en el Departamento de León; teniendo como límites: al Norte, El Estero Real; el Sur, el Océano Pacifico; al Este, Estero de la Garita; y al Oeste, La Barra y Balneario de las Peñitas, en Ponetoya; II Queda así mismo prohibido la caza de animales silvestres y aves marinas. Toda persona que se encuentre explotando huevos de tortuga o transitando con armas de casa en esta Zona se le aplicarán las sanciones del artículo 38 de la Ley de Caza en vigencia. III El presente Decreto comenzará a regir desde su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial. Managua, Distrito Nacional, once de Octubre de mil novecientos sesenta.- LUIS A. SOMOZA D., Presidente de la República. Enrique Chamorro, Ministro de Agricultura y Ganadería. -