Prohíbase Toda Clase De Comercio Con La Francia Ocupada

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Administrativa Rango: Decretos Ejecutivos - (PROHÍBASE TODA CLASE DE COMERCIO CON LA FRANCIA OCUPADA) DECRETO No. 88, Aprobado el 13 de Noviembre de 1942 Publicado en La Gaceta No. 250 del 18 de Noviembre de 1942 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA En uso de sus facultades y de las que le confiere el Arto. 3º de la Resolución Legislativa de 10 de Diciembre de 1941 DECRETA Artículo 1.- Queda absolutamente prohibida toda clase de operaciones de comercio internacional con la Francia ocupada, y con los países, posesiones o territorios que dependan del Gobierno de Vichy. Artículo 2.- Se prohíbe todo libramiento o traslado de fondos de Nicaragua a los países o territorios a que se refiere el artículo anterior, o a cualquier nacional de dichos países o territorios, que se encuentren en ellos, o en un país en guerra con Nicaragua, o aliado de éstos o en las posesiones, países o territorios ocupados por unos u otros. Artículo 3.- Mientras se encuentren suspensas las relaciones entre Nicaragua y el Gobierno de Vichy, permanecerá bloqueados todos los fondos y valores en poder de instituciones de crédito de la República, y los que en el futuro existieren, pertenecientes a los nacionales a que se refiere el artículo que antecede, siempre que se encuentren en los países o territorios a que se alude en dicha disposición. Igual prescripción se aplicará a los fondos y valores pertenecientes a personas jurídicas integradas por dichos nacionales. Artículo 4.- Todas las prescripciones contenidas en los Decretos Ejecutivos Números 70, 71, 72 y 77, de 16 de Diciembre, los tres primeros, y de 17 de Febrero de 1942 al último. Decretos que fueron ratificados por el Poder Legislativo en Resolución No. 51 de 29 de Agosto del corriente año, se aplicarán a los nacionales de Francia y de los países, posesiones y territorios que dependan de ésta, y a las firmas sociales integradas por los mismos, siempre que tales nacionales, a juicio del Gobierno de Nicaragua, sean partidarios del Gobierno de Vichy o de cualquier país en guerra con Nicaragua. Dado en Managua, Distrito Nacional, a los trece días del mes de Noviembre de mil novecientos cuarenta y dos. A. SOMOZA. El Secretario de Estado en el Despacho de Hacienda y Crédito Público, J. R. Sevilla. -