Prohibase Alza En Cobro De Cajetillas De Fósforos

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Empresa Industria y Comercio Rango: Decretos Ejecutivos - PROHIBASE ALZA EN COBRO DE CAJETILLAS DE FÓSFOROS Decreto No. 24 de 15 de Mayo de 1974 Publicado en La Gaceta No. 135 de 18 de Junio de 1974 LA JUNTA NACIONAL DE GOBIERNO, en uso de sus facultades, Considerando: Que en reciente arreglo del Gobierno con la firma "Blandón y Cía. Ltda.", propietaria de la Fábrica Nacional de Fósforos Momotombo, fue convenido que a partir del uno de Abril del corriente año, la Empresa recibirá ciento cincuenta Córdobas por cada cartón de fósforos nacionales de un mil cajetillas, lo cual al Fisco a modificar el precio en que es vendido el artículo por mayor. Por Tanto: Decreta: Artículo 1.- A partir del uno de Abril del corriente año, el precio de venta de cada cartón de fósforos nacionales de un mil cajetillas cada uno, que se cobrará a las personas interesadas en la compra de la especie, será de DOSCIENTOS CÓRDOBAS. Artículo 2.- Se prohíbe a los detallistas cobrar al público consumidor un precio mayor de VEINTICINCO CENTAVOS por cada cajetilla de fósforos nacionales y se les previene en el sentido de que cualquier alteración del precio por cajetilla, se tendrá como defraudación fiscal y la especie así en venta, será decomisada, sin perjuicio de las sanciones penales en que el infractor incurra de conformidad con la Ley. Artículo 3.- El presente Decreto deberá ser publicado en "La Gaceta", Diario Oficial, y comenzará a regir desde la fecha indicada en el Arto. 1. Dado en Casa Presidencial.- Managua, Distrito Nacional, a los quince días del mes de Mayo de mil novecientos setenta y cuatro. -JUNTA NACIONAL DE GOBIERNO.- (f) R. MARTÍNEZ L. - (f) E. PAGUAGA IRÍAS. - (f) A. LOVO CORDERO.- Doy fe: Luis Valle Olivares, Secretario.- (f) Gustavo Montiel, Ministro de Hacienda y Crédito Público. -