Procedimiento Para El Pago Del Impuesto General De Ventas Y Selectivos De Consumo

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Finanzas Públicas Rango: Decretos Ejecutivos - PROCEDIMIENTO PARA EL PAGO DEL IMPUESTO GENERAL DE VENTAS Y SELECTIVOS DE CONSUMO Decreto No. 868 de 9 de noviembre de 1981 Publicado en La Gaceta No. 264 de 20 de noviembre de 1981 LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCION NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA En uso de las facultades que le confiere el artículo 12 del Estatuto Fundamental, y el artículo 41 de la Ley del Impuesto General de Ventas e Impuestos Selectivos de Consumo, Considerando: Que las facilidades proporcionadas por el Gobierno a los Responsables y Recaudadores del Impuesto General de Ventas y Selectivos de Consumo, constituye un financiamiento directo con ingresos fiscales a las actividades afectadas por dichos gravámenes; Considerando: Que dicho financiamiento adicional tiende a distorsionar la efectiva aplicación de la política crediticia y monetaria del Gobierno, por lo cual se hace necesario adecuar racionalmente los plazos de dicho financiamiento; POR TANTO: Decreta: La siguiente "Norma Número 4" en el procedimiento para el pago de dichos impuestos: Artículo 1.-Los Responsables de la Recaudación del Impuesto General de Ventas e Impuestos Selectivos de Consumo, deberán presentar bajo promesa de ley a la Administración de Rentas Departamental de su domicilio, la declaración de sus ventas mensuales, y enterar el impuesto correspondiente, dentro de los siguientes plazos: a) Los Responsables por el impuesto a la venta de mercancías e industriales, dentro de la segunda quincena del siguiente mes al cual corresponde la declaración; b) Los Responsables por el impuesto de ventas y prestación de servicios, dentro de la primera quincena del siguiente mes al cual corresponde la declaración; y c) Quienes fueren al mismo tiempo Responsables por los impuestos a la venta de mercancías, y por ventas y prestación de servicios, deberán presentar separadamente sus declaraciones y enterar el impuesto correspondiente en los plazos indicados para cada actividad, según lo dispuesto en los acápites anteriores. Artículo 2.-Los Responsables y Recaudadores comprendidos en la Norma No. 3, publicada en "La Gaceta", Diario Oficial, No. 215 del 25 de septiembre de 1978, deberán enterar el impuesto y presentar sus declaraciones, de acuerdo con dicha Norma No. 3. Artículo 3.-Transitorio: Por lo que hace a la obligación fiscal de enterar el Impuesto General de Ventas y Selectivos de Consumo correspondiente al mes de octubre de 1981, será obligatorio su entero a más tardar el 30 de noviembre de 1981. Artículo 4.-Se faculta al Ministerio de Finanzas para que en cumplimiento del artículo 41 del Decreto 663 publicado en "La Gaceta" del 16 de noviembre de 1974 pueda emitir periódicamente normas administrativas de carácter general, que regulen la administración de los impuestos creados por la Ley citada, las que podrá hacer del conocimiento público en la forma que considere más conveniente. Artículo 5.-El presente Decreto entrará en vigor a partir de la fecha de su comunicación por cualquier medio de comunicación colectiva sin perjuicio de su publicación posterior en "La Gaceta", Diario Oficial. Dado en la ciudad de Managua, a los nueve días del mes de noviembre de mil novecientos ochenta y uno. "Año de la Defensa y la Producción". JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCION NACIONAL. Sergio Ramírez Mercado. Daniel Ortega Saavedra. Rafael Córdoba Rivas. -