Préstamo Al Banco Popular Nacional De Nicaragua, Préstamo Por C$ 75.000.00 Para La Construcción De Mercado Mesón Oriental

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Administrativa Rango: Decretos Ejecutivos - (PRÉSTAMO AL BANCO POPULAR NACIONAL DE NICARAGUA, PRÉSTAMO POR C$ 75.000.00 PARA LA CONSTRUCCIÓN DE MERCADO MESÓN ORIENTAL) N° 24, Aprobado el 4 de Marzo de 1940 Publicado en La Gaceta N° 62 del 14 de Marzo de 1940 El Presidente de la República, En uso de las facultades que le corresponden para el gobierno del Distrito Nacional de Managua, (Art. 300 C. N.) Considerando: Que el Distrito Nacional de Managua ha solicitado al Banco Nacional de Nicaragua Incorporado un préstamo por Valor de Setenta y cinco mil córdobas (C$ 75.000.00) para la construcción del Mercado Mesón Oriental, lo mismo que la consolidación de la deuda proveniente de la compra de las acciones de la Compañía del Mercado de Managua Limitada, por sesenta y nueve mil setentiséis córdobas y trece centavos (C$ 69.076.13) denominada Préstamo Mercado, Tesorería del Distrito Nacional, más los intereses sobre esta deuda, Considerando: Que es urgente efectuar dicha operación para proceder a la construcción del Mercado Mesón Oriental, Considerando: Que por Acuerdo No. 23 de uno de Marzo del presente año, se dejaron sin ningún valor ni efecto las resoluciones o acuerdos que crearon y organizaron la «Empresa de los Mercados y Mesones de Managua. Resuelve: 1°Dejar sin ningún valor ni efecto el Acuerdo del Gobierno del Distrito Nacional del 14 del mes de Febrero ppdo. 2°Autorizar al Síndico del Distrito Nacional Dr. Juan Estrada Mayorga, para que a la mayor brevedad posible, contrate con el Banco Nacional de Nicaragua, Inc., el préstamo de que se ha hablado, por setenticinco mil córdobas (C$ 75,000.00) y consolide la deuda actual de (C$ 69.076.13), es decir, que el total del adeudo será por (C$144.076.13) más los intereses que se adeudaren sobre la deuda actual. 3°Las rentas del Mercado Central y las del Mercado Mesón Oriental que va a edificarse, después de pagados los gastos de Administración, serán aplicadas a la amortización del adeudo total, mediante cuotas anuales, no menores de $ 25.000.00, o sea con abonos mensuales de C$ 2,083.34. Debiendo ser pagados los intereses por semestres vencidos. Estas rentas deberán ser depositadas diariamente en el Banco Nacional de Nicaragua, Inc. 4° El tipo de interés será el seis por ciento anual (6 %) y el plazo para el pago de la deuda será de siete años a partir de la fecha en que se firme la respectiva escritura. 5°Autorizar asimismo al Sindico Dr., Juan Estrada Mayorga para que en nombre del Distrito Nacional de Managua, constituya primera y especial hipoteca a favor del Banco Nacional de Nicaragua, Inc., sobre el terreno y edificio del actual Mercado Central de Managua y sobre el terreno del Mercado Mesón Oriental que va a constituirse, incluyendo en este gravamen las mejoras o edificaciones que se construyeren o se hicieren en el mismo terreno o en el Mercado Central, con el objeto de garantizar a dicho Banco el préstamo de C$ 144.076.13 más los intereses de la deuda actual a que se refiere el Art. 29 de la presente resolución. Comuníquese. Casa Presidencial. Managua D, N" cuatro de Marzo de mil novecientos cuarenta. SOMOZA. El Ministro del Distrito NacionalHernán Robleto. -