Presentación De Documentos En Las Donaciones A Favor Del Estado, Entes Autónomos O Municipalidades

Descarga el documento

Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Propiedad Rango: Decretos Ejecutivos - PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS EN LAS DONACIONES A FAVOR DEL ESTADO, ENTES AUTÓNOMOS O MUNICIPALIDADES Decreto No. 332 de 29 de febrero de 1980 Publicado en La Gaceta No. 55 de 5 de marzo de 1980 LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCION NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA en uso de sus facultades, Decreta: Artículo 1.- Los Notarios podrán autorizar escrituras públicas, donde se otorguen donaciones a favor del Estado, Entes Autónomos y Municipalidades, sin exigir al donante la presentación de Solvencia Fiscal y Recibo Fiscal del impuesto sobre transmisión de derechos relativos a Bienes Inmuebles. Artículo 2.- Los Registradores Públicos podrán inscribir las escrituras públicas donde consten donaciones, a favor- de las Instituciones señaladas en el Artículo anterior, sin exigir la presentación de la Solvencia Fiscal y Recibo Fiscal del impuesto sobre transmisión de derechos relativos a Bienes Inmuebles. Artículo 3.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial. Dado en la ciudad de Managua, a los veintinueve días del mes de febrero de mil novecientos ochenta. "Año de la Alfabetización". Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional. Violeta B. de Chamorro. - Sergio Ramírez Mercado. - Moisés Hassan Morales - Alfonso Robelo Callejas. - Daniel Ortega Saavedra. -