Precio De Venta De Fosforos Nacionales

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Empresa Industria y Comercio Rango: Decretos Ejecutivos - PRECIO DE VENTA DE FÓSFOROS NACIONALES Decreto No. 4 de 24 de Enero de 1977 Publicado en La Gaceta No. 27 de 02 de Febrero de 1977 El Presidente de la República de Nicaragua, En uso de sus facultades, Considerando: Que en reciente arreglo entre el Gobierno con la firma "Blandón y Cía. Ltda", propietaria de la Fábrica Nacional de Fósforos Momotombo, fue convenido que a partir del día uno de Febrero del corriente año, la Empresa recibirá Doscientos Córdobas por cada cartón de fósforos nacionales de un mil cajetillas, lo cual necesariamente obliga al Fisco a modificar el precio a que es vendido el artículo al por mayor. Por Tanto: Decreta: Arto. 1.- A partir del uno de Febrero del corriente año, el precio de venta de cada cartón de fósforos nacionales de un mil cajetillas, que se cobrará a las personas interesadas en la compra de la especie, será de TRESCIENTOS CÓRDOBAS. Arto. 2.- Los detallistas cobrarán al público consumidor un precio no mayor de Treinta y Cinco Centavos por cada cajetilla de fósforos nacionales, bajo los apercibimientos de Ley por la alteración del precio por cajetilla, lo cual se tendrá como defraudación Fiscal, y la especie en venta será decomisada, sin prejuicio de las sanciones penales en que el infractor incurra de conformidad con la Ley. Arto. 3.- El presente Decreto empezará a regir a partir del día uno de Febrero del año en curso. Dado en Casa Presidencial, Managua, Distrito Nacional, a los veinticuatro días del mes de Enero de mil novecientos setenta y siete.- (f) A. SOMOZA D., Presidente de la República.- (f) Gustavo Montiel, Ministro de Hacienda y Crédito Público". -