Precio De Venta Cajetilla De Fósforos

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Empresa Industria y Comercio Rango: Decretos Ejecutivos - (PRECIO DE VENTA CAJETILLA DE FÓSFOROS) No. 46, Aprobado el 17 de enero de 1938 Publicado en La Gaceta No.13 del 18 Enero de 1938 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, En uso de las facultades que le confiere el Decreto Legislativo de 6 de Mayo de 1931, sobre el estanco fósforos, etc., DECRETA: Artículo 1.- A partir de la fecha de la publicación del presente en La Gaceta, el precio de venta de cada cajetilla de fósforos de fabricación extranjera será de cuatro centavos de córdobas (C$ 0.04). Artículo 2.- Queda así reformada la parte final del Arto. 4° del Reglamento del Estanco de Fósforos y el Decreto Ejecutivo del 30 de marzo de 1937, en cuanto al precio de venta de la cajetilla de fósforos de la calidad a que se refiere el artículo anterior. Dado en Managua, D. N., a los diez y siete días del mes de enero de mil novecientos treinta y ocho.  A. SOMOZA.- El Ministro de Hacienda y Crédito Público  JOSÉ BENITO RAMÍREZ. -