Practicar Elecciones En Los Cantones Electorales Donde Por Cualquier Motivo No Se Practicaron En La Fecha Correspondiente

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Constitucional y Otras Normas Fundamentales Rango: Decretos Ejecutivos - (PRACTICAR ELECCIONES EN LOS CANTONES ELECTORALES DONDE POR CUALQUIER MOTIVO NO SE PRACTICARON EN LA FECHA CORRESPONDIENTE) Aprobado el 10 de Octubre de 1924. Publicado en La Gaceta No. 232 del 11 de Octubre de 1924. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO, en varios cantones electorales de diverso departamentos de la República no se verificaron las elecciones de Autoridades Supremas el día 5 del corriente mes, las cuales debían reponerse el domingo 12, siguiente, conforme el artículo 1º del Decreto Ejecutivo de 29 de septiembre último; y estimado conveniente posponer esa fecha en vista de que no han desaparecido del todo las circunstancias anormales que obligaron al Gobierno a decretar el Estado de Sitio el 5 del corriente mes; Con el objeto de garantizar de la manera más eficaz posible la libertad electoral de los ciudadanos de las diversas tendencias; y de acuerdo con las facultades conferidas por el articulo 111 números 2 y 33 de la Constitución. Decreta: Articulo Único: En todos los cantones electorales donde por cualquier motivo no se practicaron las elecciones de Autoridades Supremas el domingo 5 de octubre anterior, se practicarán el día domingo 19 del corriente mes, de conformidad con la Ley Electoral y el decreto del 29 de septiembre último en vez de practicarse el domingo 12 que se había señalado. El presente Decreto comenzará a regir desde su publicación por bando. Dado en la Casa Presidencial- Managua, 10 de octubre de 1924.B. Martínez- El Ministro de la Gobernación  S.A. Román y Reyes. -