Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Constitucional y Otras Normas
Fundamentales
Rango: Decretos Ejecutivos
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(PRACTICAR ELECCIONES EN LOS
CANTONES ELECTORALES DONDE POR CUALQUIER MOTIVO NO SE PRACTICARON
EN LA FECHA CORRESPONDIENTE)
Aprobado el 10 de Octubre de 1924.
Publicado en La Gaceta No. 232 del 11 de Octubre de 1924.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO,
en varios cantones electorales de diverso departamentos de la
República no se verificaron las elecciones de Autoridades Supremas
el día 5 del corriente mes, las cuales debían reponerse el domingo
12, siguiente, conforme el artículo 1º del Decreto Ejecutivo de 29
de septiembre último; y estimado conveniente posponer esa fecha en
vista de que no han desaparecido del todo las circunstancias
anormales que obligaron al Gobierno a decretar el Estado de Sitio
el 5 del corriente mes;
Con el objeto de garantizar de la manera más eficaz posible la
libertad electoral de los ciudadanos de las diversas tendencias; y
de acuerdo con las facultades conferidas por el articulo 111
números 2 y 33 de la Constitución.
Decreta:
Articulo Único: En todos los cantones electorales donde por
cualquier motivo no se practicaron las elecciones de Autoridades
Supremas el domingo 5 de octubre anterior, se practicarán el día
domingo 19 del corriente mes, de conformidad con la Ley Electoral y
el decreto del 29 de septiembre último en vez de practicarse el
domingo 12 que se había señalado.
El presente Decreto comenzará a regir desde su publicación por
bando.
Dado en la Casa Presidencial- Managua, 10 de octubre de 1924.B.
Martínez- El Ministro de la Gobernación S.A. Román y Reyes.
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