Práctica De Internado A Estudiantes De Medicina

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Educación y Cultura Rango: Decretos Ejecutivos - PRACTICA DE INTERNADO A ESTUDIANTES DE MEDICINA DECRETO EJECUTIVO NO.5 Aprobado el 20 de Agosto de 1947 Publicado en la Gaceta No.13 del 19 de Enero de 1948 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, Considerando: Que la Junta Directiva de la Facultad de Medicina y Cirugía de la Universidad Nacional propuso a esta Secretaria la modificación del Decreto de 25 de Octubre de 1945, sobre el servicio social de los alumnos del octavo año de la carrera de médico, para mejorar armonizar la preparación profesional y los intereses de la salud pública. Decreta: 1º.- Los estudiantes de Medicina, al terminar su 7º año , estará obligados a hacer una práctica de internado que comenzando el 10 de Marzo termine el último de Octubre de cada año. 2º.- Terminada su práctica de internado deberán presentarse a examen General Privado para prestar, después de haber obtenido el aprobado, un Servicio Social de cuatro meses en el pueblo que la Junta Directiva de la Facultad señale. 3º.- Terminado el Servicio Social los estudiantes se presentarán a examen General Público, rindiendo un informe sobre el estado social del pueblo en donde prestaron sus servicios. 4º.- Los cargos de internos del Hospital, durante los meses comprendidos entre el 10 de Noviembre y el último de Febrero, serán desempeñados por los alumnos del último año de estudio. 5º.- El presente Decreto surtirá efectos legales a partir de la fecha. Comuníquese.- Casa Presidencial.- Managua.- D.N., 20 de Agosto de 1947.- ROMÁN Y REYES.- Arnoldo Alemán S., Secretario de Educación Pública. -