Ponese En Vigor Tasas En Concepto De Impuesto Especial Sobre Gasolinas Extra Y Regular.

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Finanzas Públicas Rango: Decretos Ejecutivos - PÓNESE EN VIGOR TASAS EN CONCEPTO DE IMPUESTO ESPECIAL SOBRE GASOLINAS EXTRA Y REGULAR. Decreto Ejecutivo No.75- MEIC, Aprobado el 27 de Abril de 1972. Publicado en La Gaceta No. 94 del 29 de Abril de 1972. El Presidente de La República, Considerando: En vista de que el precio internacional de los insumos utilizados en la producción nacional de combustibles y demás derivados del petróleo, ha sufrido una sensible alza, es necesario realizar el adecuado ajuste del correspondiente impuesto de consumo, a fin de lograr el efecto sustitutivo de la tarifa aduanera, más derechos consulares que ordinariamente pagaría la introducción de la gasolina extra y regular; sin afectar los otros combustibles usados en el transporte colectivo, la industria, la agricultura y el consumo doméstico. Por Tanto: En uso de las facultades conferidas por el Decreto No. 494 del 1º- de Abril de 1960. Decreta: Artículo 1º- Se pone en vigor a partir del día dos de Mayo de mil novecientos setenta y dos, inclusive, las siguientes tasas en concepto de impuesto especial de consumo sobre las gasolinas extra y regular producidas en Nicaragua y sobre estos mismos productos importados libres de derechos aduaneros de otros países del Istmo Centroamericano. La cuantía de dicho impuesto, por cada litro será: a) Gasolina corriente para automotores C$ 0.29526. b) Gasolina especial para automotores C$0.32168. Articulo 2º- Este Decreto reforma los literales A) y B) del Arto. 1º del Decreto No. 56 del 26 de Febrero de 1963, publicado en La Gaceta No. 56 de 7 de Marzo de 1963. Articulo 3º- Publíquese en La Gaceta Diario Oficial y su vigencia será conforme se indica en el Artículo 1º. Dada en Casa Presidencial, Managua, Distrito Nacional, a los veintisiete días del mes de Abril de mil novecientos setenta y dos.- A SOMOZA, Presidente de la República.- Juan José Martínez L., Ministro de Economía, Industria y Comercio. -