Pónese En Vigor Impuesto De Consumo Para Planchas Y Láminas Galvanizadas Corrugadas O Lisas

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Finanzas Públicas Rango: Decretos Ejecutivos - PÓNESE EN VIGOR IMPUESTO DE CONSUMO PARA PLANCHAS Y LÁMINAS GALVANIZADAS CORRUGADAS O LISAS DECRETO No. 127, Aprobado el 08 de Marzo de 1967 Publicado en La Gaceta No. 61 del 14 de Marzo de 1967 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, En uso de las facultades que le confieren los Decretos No. 494 del 1 de abril de 1960 y No. 597 del 26 de junio de 1961. Vistos: Primero: Que Plantas Industriales clasificadas de conformidad con Leyes de Fomento Industrial, tanto en Nicaragua como en Centroamérica, han sustituido las importaciones de Láminas Galvanizadas Corrugadas o Lisas y que para cuya producción gozan de franquicia aduanera en la importación de sus materias primas. Segundo: Que en otros países de Centroamérica a la producción de tales artículos les ha sido aplicado un impuesto de consumo con lo cual el Estado se restituye el drenaje fiscal por la sustitución de las importaciones de dichos artículos y lo exencionado en la importación de materias primas en ellos utilizados. Tercero: Que el impuesto de consumo establecido en los otros países de Centroamérica grava tanto a los artículos de producción nacional, como a los que llegan importados de otros países. Cuarto: El Dictamen de la Comisión Consultiva de Desarrollo Industrial por el cual opina se ponga en vigor el Impuesto de Consumo a que se hará mención en el Arto. 1 de este Decreto. Considerando: Primero: Que los artículos de plantas centroamericanas que gozan de beneficios fiscales, están sujetos al pago de un impuesto de consumo tendiente a preservar el ingreso fiscal, que de otra forma, quedaría mermado al dejarse de percibir los recargos a la importación de artículos que ahora son substancialmente sustituidos por la producción nacional. Segundo: Que para lograr la estabilidad de la producción de la industria nacional es procedente establecer, conforme las disposiciones de los Decretos Nos. 494 y 597 citados, un impuesto de consumo para los artículos mencionados en el Visto Primero que antecede. Por Tanto: De conformidad con los Decretos Nos. 494 y 597 antes mencionados, Decreta: Artículo 1.- Poner en vigor el Impuesto de Consumo que a continuación se detalla, para las Planchas y Láminas Galvanizadas Corrugadas o Lisas, de fabricación nacional o que sean importadas indistintamente del área centroamericana o de fuera de ella, así: Nota: Ver Tabla en Gaceta El Impuesto de Consumo antes mencionado, no será aplicable a las importaciones cuya fecha de Conocimiento de Embarque sea anterior del presente Decreto. Este Impuesto será cobrado en las fronteras y puertos respectivos por medio de las Aduanas de la República, situadas en dichos lugares. Artículo 3.- Publicar el presente Decreto en el Diario Oficial La Gaceta y para que surta efectos desde el día de su publicación. Este Decreto se dicta en el entendido de que está en armonía con las Leyes en que se basa y podrá ser modificado, adicionado o derogado cuando así lo decrete el Poder Ejecutivo en el Ramo de Economía. Dado en Casa Presidencial. - Managua, D. N., a los ocho días del mes de Marzo de mil novecientos sesenta y siete. - LORENZO GUERRERO, Presidente de la República. - Ernesto Navarro Richardson., Ministro de Economía. -