Pónese En Vigor El Artículo Primero De La Ley De 30 De Junio De 1933, Con Ciertas Modalidades

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Empresa Industria y Comercio Rango: Decretos Ejecutivos - (PÓNESE EN VIGOR EL ARTÍCULO PRIMERO DE LA LEY DE 30 DE JUNIO DE 1933, CON CIERTAS MODALIDADES) DECRETO No. 18, Aprobado el 31 de Octubre de 1936 Publicado en La Gaceta No. 241 del 02 de Noviembre de 1936 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO I Que para cumplir satisfactoriamente los fines contemplados en el Decreto Ejecutivo de 15 de octubre del corriente año, se impone la necesidad de que el Gobierno de la República, fortalezca el fondo de divisas establecido en el inciso b) del Arto. 1º del citado Decreto. II Que igualmente el Gobierno está en la obligación de procurar por todos los medios a su alcance nivelar en forma estable el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, como un paso necesario hacia la normalidad económico-financiera del país, sin afectar sensiblemente nuestra estructura económica. POR TANTO En uso de las facultades que le confiere el Arto. 3º de la Ley de 30 de Junio de 1933, DECRETA Artículo 1.- Pónese en vigor a partir de la publicación del presente Decreto en La Gaceta, Diario Oficial, el Arto. 1º de la citada Ley de 30 de Junio de 1933, con las modalidades contenidas en los siguientes artículos. Artículo 2.- La liquidación de los derechos aduaneros de exportación e importación, y de sus correspondientes recargos, se hará en la unidad monetaria de la República, establecida en el Arto. 1º de la Ley de 20 Marzo de 1912, la que, para los efectos de tal liquidación se considerara equivalente al dólar actual de los Estados Unidos de Norte América. Artículo 3.- El total de los derechos de exportación deberá ser pagado, precisamente en dólares en billetes de los Estados Unidos de Norte América, o en giros bancarios a la vista sobre Nueva York, y los derechos de importación y demás impuestos cobrados por las Aduanas de la República se pagarán en córdobas al tipo oficial de cambio de 11% con relación al dólar. Dado en Managua, en Casa Presidencial, a los treintiún días del mes de Octubre de mil novecientos treinta y seis. C. Brenes Jarquín. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, José Benito Ramírez. -