Pónese En Vigor Código Aduanero Uniforme Centroamericano

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Administrativa Rango: Decretos Ejecutivos - PÓNESE EN VIGOR CÓDIGO ADUANERO UNIFORME CENTROAMERICANO DECRETO No. 126, Aprobado el 07 de Marzo de 1967 Publicado en La Gaceta No. 60 del 13 de Marzo de 1967 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, En uso de las facultades que le confiere el Arto. 195 Cn., inciso tercero, y el Arto. XXIX del Tratado General de Integración Económica Centroamericana, y Considerando: Primero: Que con el objeto de cumplir con el compromiso establecido en el Arto. I del Tratado General de Integración Económica Centroamericana en cuanto la constitución de una Unión Aduanera entre los países del Área, en la Séptima Reunión Ordinaria del Consejo Económico Centroamericano, celebrada en ciudad Guatemala, en el mes de Diciembre de 1963, se suscribió el Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana que contiene el Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA). Segundo: Que tal instrumento fue ratificado por el Soberano Congreso Nacional por decreto Legislativo No. 5 de trece de Mayo de 1964. Tercero: Que por resolución No. 20 del Consejo Económico Centroamericano se aprobó el Reglamento al Código Aduanero Uniforme Centroamericano, dando cumplimiento a lo ordenado en el Arto. 182 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano que dice que el Poder u Organismo Ejecutivo de cada Estado emitirá los reglamentos al mencionado Código, siempre que hayan sido acordados multilateralmente en el seno del Consejo Económico. Cuarto: Que para conocimiento general, el texto integro del Código se publicó en La Gaceta, Diario Oficial, No. 41 del 18 de Febrero de 1966, dejando sujeta su aplicación a la publicación del Decreto Ejecutivo que sancionare la Ratificación Legislativa. Quinto: Que igualmente fue publicado en el mismo Diario Oficial, La Gacela No. 41 del 18 de Febrero de 1966, el Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, dejando sujeta su aplicación a la fecha que estableciera el Decreto Ejecutivo que lo pusiese en vigor. Decreta: Artículo 1.- Pónese en vigor a partir del diez de Abril de mil novecientos sesenta y siete el Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA) y su Reglamento (RECAUCA), los que ya fueron publicados en La Gaceta, Diario Oficial, No. 41 del 18 de Febrero de 1966. Artículo 2.- El presente Decreto deberá ser publicado en La Gaceta, Diario Oficial. Dado en Casa Presidencial. - Managua, D. N., siete de Marzo de mil novecientos sesenta y siete. - LORENZO GUERRERO, Presidente de la República. - Jorge Armijo Mejía, Viceministro de Economía. -