Pónese En Vigor A Nivel Nacional Aforos Sobre Régimen Centroamericano De Industrias De Integración

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Finanzas Públicas Rango: Decretos Ejecutivos - PÓNESE EN VIGOR A NIVEL NACIONAL AFOROS SOBRE RÉGIMEN CENTROAMERICANO DE INDUSTRIAS DE INTEGRACIÓN DECRETO No. 20, Aprobado el 12 de Septiembre de 1967 Publicado en La Gaceta No. 217 del 25 de Septiembre de 1967 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, En uso de las facultades que le confieren el Artículo 195 C.n., Inciso Tercero, y el literal a del Decreto Legislativo 1171 de 18 de Marzo de 1966, publicado en La Gaceta, Diario Oficial, No. 78 de 12 de Abril del mismo año, Considerando: Primero: Que la planta industrial nicaragüense productora de Sosa Cáustica fue acogida al Régimen de Industrias Centroamericanas de Integración, habiéndose suscrito el Protocolo al Convenio sobre el Régimen de Industrias Centroamericanas de Integración que la contiene, en San Salvador, República de El Salvador el 29 de Enero de 1963, el cual fue debidamente ratificado por el Soberano Congreso Nacional, por decreto Legislativo No. 201, de 6 de Agosto de 1964, habiéndose hecho el correspondiente depósito ante la Organización de Estados Centroamericanos el 31 de Agosto de 1965. Segundo: Que de acuerdo con el literal a del Decreto Legislativo No. 1171 de 18 de Marzo de 1966, el Poder Legislativo Autoriza al Ministerio de Economía a poner en vigor mediante decretos, ya sea total o parcialmente y con eliminación de Derechos Consulares correspondientes los gravámenes aduaneros a la importación sobre rubros concertados como aranceles Uniformes Centroamericanos, en cualquier protocolo o Acuerdo, siempre y cuando este instrumento haya sido ratificado Constitucionalmente, y que tanto el instrumento como el Decreto de Ratificación hayan sido publicados en La Gaceta, Diario Oficial. Tercero: Que debido a la importancia que la mencionada planta representa para el desarrollo económico de país, su producción amerita la inmediata protección del Estado, señalando que ésta, estará produciendo en los términos que señala el Protocolo que la contiene, en los primeros días de Octubre del corriente año. Cuarto: Que en el artículo 18 del Protocolo al Convenio sobre el Régimen de Industrias Centroamericanas de Integración se adopta la clasificación y gravámenes Uniformes a la Importación de los rubros a producirse por la planta de Sosa Cáustica e Insecticidas Clorados, habiéndose señalado para la Sosa Cáustica la partida 511-03-00, y un gravamen uniforme de CA$ 0.04 por Kilo Bruto y 10 por ciento Advalórem. Por Tanto: Teniendo en cuenta los méritos señalados de la Industria de Sosa Cáustica, y habiéndose señalado los requisitos exigidos por el Decreto Legislativo 1171. Decreta: Artículo 1.- Pónese en vigor a Nivel Nacional el aforo convenido a Nivel Centroamericano en el Protocolo al Convenio sobre el Régimen Centroamericano de Industrias de Integración, suscrito el 20 de Agosto de 1965 en San Salvador, República de El Salvador, para la partida 511-03-00, Hidróxido de Sodio (Soda o Sosa Cáustica) de CA$ 0.04 por Kilo Bruto y 10% Advalórem. Artículo 2.- El presente decreto comenzará a regir desde su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Dado en Casa Presidencial, Managua, D. N., a los doce días del mes de Septiembre de mil novecientos sesenta y siete. - A. SOMOZA D., Presidente de la República. - Jorge Armijo Mejía, Viceministro de Economía. -