Pónese En Circulación La Nueva Emisión De Timbres Fiscales En Forma De Talonario

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Finanzas Públicas Rango: Decretos Ejecutivos - (PÓNESE EN CIRCULACIÓN LA NUEVA EMISIÓN DE TIMBRES FISCALES EN FORMA DE TALONARIO) Aprobado el 1 de Julio de 1937. Publicado en La Gaceta No. 139 del 1 de Julio de 1937. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, CONSIDERANDO: Que se encuentran ya en el Almacén General de Especies Fiscales los timbres fiscales en forma de talonarios para sustituir a los en actual circulación de conformidad con decreto legislativo del 12 de agosto de 1936, Primera clase 292,000 Timbres de C$ 0.01 c/u. Color verde C$ 2,920.00 Segunda clase 92,000 Timbres de C$ 0.02 c/u. Color café oscuro C$ 1,840.00 Tercera clase 100,000 Timbres de C$ 0.05 c/u Color azul 5,000.00 Cuarta clase 150,000 Timbres de C$ 0.10 c/u Color anaranjado 15,000.000 Quinto clase 32,000 Timbres de C$ 0.25 c/u Color morado 8,000.00 Sexta clase 10,000 Timbres de C$ 0.50 c/u Color rojo 5,000.00 Séptima clase 12,000 Timbres de C$ 1.00 c/u Color amarillo 12,000.00 Octava clase 500 Timbres de C$ 5.00 c/u Color colorado 2,500.00 Novena clase 500 Timbres de C$ 10.00 c/u Color café claro 5,000.00 Décima clase 200 Timbres de C$ 25.00 c/u Color negro 5,000.00 Suma 689,200 Timbres con valor total de C$ 62,260.00 Artículo 1.- Pónese en circulación desde esta misma fecha un emisión de timbres fiscales con talonarios, por valor de sesenta y dos mil doscientos setenta Córdobas (C$ 62, 260.00), distribuídos en diez clases y numerados en orden sucesivo, desde uno en adelante cada clase y cuyos valores y colores son: Artículo 2.- Decláranse fuera de circulación y sin ningún valor fiscal, desde hoy, los timbres fiscales en uso y se autoriza al Tesorero General y a las Administraciones de Rentas para cambiarlos por los nuevos, durante el mes corriente, siempre que en cada caso se compruebe previamente su legitima adquisición. Vencido ese plazo, sólo podrán cambiarse con orden expresa del Ministro de Hacienda. Dado en Managua, D. N., a primero de julio de mil novecientos treinta y siete.- A. SOMOZA.- El Ministro de Hacienda Crédito Público.- JOSÉ BENITO RAMÍREZ. -