Pónense En Vigor Los Gravámenes Aprobados En Protocolo De San José

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Finanzas Públicas Rango: Decretos Ejecutivos - PÓNENSE EN VIGOR LOS GRAVÁMENES APROBADOS EN PROTOCOLO DE SAN JOSÉ Decreto Ejecutivo No.6, Aprobado 02 de Agosto de 1963 Publicado en La Gaceta No. 193 del 24 de Agosto de 1963 El Presidente de la República, en uso de las facultades que le confiere el Decreto No. 783 de 11 de Febrero de 1963, CONSIDERANDO: Que el Protocolo de San José al Convenio Centroamericano sobre Equiparación de Gravámenes a la Importación suscrito el 31 de Julio de 1962, en San José, Costa Rica, por los Ministros de Economía de los cinco países, puede ser puesto en vigor parcial o totalmente de conformidad con el Decreto No. 783, antes mencionado, publicado en La Gaceta No. 41 de 18 de Febrero de 1963, POR TANTO: De conformidad con el Decreto antes mencionado, DECRETA: Artículo 1º.- Poner en vigor, los gravámenes aprobados en el Protocolo de San José al Convenio Centroamericano sobre Equiparación de Gravámenes a la Importación que comprenden las fracciones siguientes: Fracciones: Denominación: Específico: Ad Valórem: 12. Alambre y varillas para Fabricar alambre revestidas o no 681-12-00-01 Varillas................................. Libre 4% 681-12-00-09 Los demás........................... 0.05 10% Artículo 2º.- El presente Decreto entrará en vigor desde el día de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Dado en Casa Presidencial, Managua, D. N., a los dos días del mes de Agosto de mil novecientos sesenta y tres.-RENE SCHICK, Presidente de la República, Jorge Armijo Mejía, Ministro de Economía por la Ley. -