Ponénse En Vigencia A Nivel Nacional Aforos Convenidos En Protocolos De Guatemala Y San Salvador

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Finanzas Públicas Rango: Decretos Ejecutivos - PONÉNSE EN VIGENCIA A NIVEL NACIONAL AFOROS CONVENIDOS EN PROTOCOLOS DE GUATEMALA Y SAN SALVADOR DECRETO No. 124, Aprobado el 06 de Marzo de 1967 Publicado en La Gaceta No. 55 del 07 de Marzo de 1967 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, En uso de las facultades que le confiere el Decreto Legislativo número 1171 de tres de Febrero de mil novecientos sesenta y seis, y Considerando: Primero: Que la competencia de los países de fuera del área Centroamericana coloca en situación difícil la producción de las industrias recientemente establecidas en el país, principalmente en los casos de aquellas que están iniciando la producción de artículos que antes no se elaboraban en el área, las que de no recibir debida protección estatal corren peligro de cerrar sus operaciones con grave daño a la economía nacional. Segundo: Que los Gobiernos Centroamericanos, amparados por el Tratado General de Integración Económica Centroamericana han fijado gravámenes uniformes a la importación que establecen niveles proteccionistas adecuados para el éxito de las empresas establecidas dentro del mercado del área, que no afectan injustamente los precios a los consumidores centroamericanos. Tercero: Que tanto el Protocolo al Convenio Centroamericano sobre equiparación de Gravámenes a la importación (Protocolo de Guatemala) suscrito el uno de Agosto de 1964 como el Protocolo al Convenio Centroamericano sobre Equiparación de Gravámenes a la Importación, (Segundo Protocolo de San Salvador) suscrito el 5 de noviembre de 1965, pueden ser puestos en vigor total o parcialmente a nivel nacional. Cuarto: Que el Protocolo de Guatemala ha sido depositado por dos países, lo que hace posible que en fecha próxima entre en vigor a través del depósito de un tercer país. Quinto: Que en ambos instrumentos se han cumplido los requisitos establecidos en el Arto. 1 del Decreto Legislativo 1171 mencionado. Decreta: Artículo 1.- Pónese en vigencia a Nivel Nacional los aforos Convenidos a Nivel Centroamericano en el Protocolo al Convenio Centroamericano sobre Equiparación de Gravámenes a la Importación (Protocolo de Guatemala), suscrito en Guatemala, el uno de agosto de mil novecientos sesenta y cuatro, para los siguientes incisos Específico Ad-Valorém 716-12-02-02 Vitrinas y mostradores Refrigeradores 0.20 35% 716-12-02-03 Refrigeradoras para conservar helados, congeladores y enfriadores para alimentos y bebidas 0.40 40% NOTA: Los aforos para los incisos 716-12-02-01, Enfriadores para leche, y 716-12-02-09, Los demás; conservarán los aforos vigentes establecidos en el arancel nacional. Artículo 2.- Pónese en vigencia a Nivel Nacional, el aforo convenido a Nivel Centroamericano en el Protocolo al Convenio Centroamericano sobre Equiparación de Gravámenes a la Importación (Protocolo de San Salvador) suscrito en San Salvador el 5 de noviembre de 1965, para el inciso: Específico Ad-Valorém 899-16-01-09 Los demás 3.00 50% Nota: Arancelaria Uniforme Centroamericana: Se clasificarán también en este inciso las plumas fuentes esferográficas (Ball-pens) cuando su cubierta exterior esté fabricada con partes de plástico y partes de otros materiales. NOTA: Los aforos de los incisos 899-16-01-01, plumas fuentes estilográficas y repuestos para las mismas incluso las plumas sueltas, de todas clases de materiales, y 819-16-01-02, Plumas fuentes esferográficas (Ball-pens) de material plástico y repuestos para las mismas, conservarán los aforos vigentes equiparados conforme el protocolo de San José y segundo Protocolo de San Salvador respectivamente. Artículo 3.- El presente decreto comenzará a regir desde su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Dado en Casa Presidencial, Managua, D. N., a los seis días del mes de Marzo de mil novecientos sesenta y siete. - LORENZO GUERRERO, Presidente de la República.  Jorge Armijo Mejía, Vice-Ministro de Economía. -