Plan De Arbitrios Del Municipio De Managua

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Financiero Rango: Decretos Ejecutivos - PLAN DE ARBITRIOS DEL MUNICIPIO DE MANAGUA DECRETO No. 404. Aprobado el 30 de Noviembre de 1988. Publicado en La Gaceta No. 238 del 15 de Diciembre de 1988. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA En uso de las facultades que le confiere el artículo 48 de la Ley No. 40, Ley de Municipios, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 155 del 17 de Agosto de 1988. DECRETA: Único: Ratificar en todas y cada una de sus partes el siguiente Plan de Arbitrios del Municipio de Managua, quedando por tanto derogado el Decreto No. 587 publicado en La Gaceta No. 289 del 15 de Diciembre de 1980 y sus reformas: EL ALCALDE DE LA CIUDAD DE MANAGUA En uso de las facultades que le confieren los artículos 34, inciso 8, 48 y 70 de la Ley No. 40 Ley de Municipios, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 155 del 17 de Agosto de 1988. DECRETA: PLAN DE ARBITRIOS DEL MUNICIPIO DE MANAGUA Artículo 1.- El presente Plan de Arbitrios tienen como fin establecer las fuentes de ingreso fundamentales del Municipio de Managua, cuyo patrimonio se compone, de sus bienes muebles e inmuebles, de sus créditos activos, del producto de sus ventas, impuestos, participación en impuestos estatales, tasas por servicios y aprovechamientos, arbitrios, contribuciones especiales, multas, rentas, cánones, subvenciones, empréstitos, transferencias y de los demás bienes o activos que le atribuyan las leyes o que por cualquier otro título pueda percibir. TÍTULO l DE LOS IMPUESTOS Artículo 2.- Son impuestos municipales las prestaciones de dinero que establece con carácter obligatorio el Municipio de Managua, a todas aquellas personas naturales o jurídicas, cuya situación coincida con la que señale este Plan de Arbitrios como hecho generador de crédito a favor del Patrimonio Municipal. CAPÍTULO l IMPUESTOS SOBRE INGRESOS Artículo 3.- Toda persona natural o jurídica que en la circunscripción del Municipio de Managua, habitual o espontáneamente, se dedique a la venta de bienes o prestación de servicios sea o no profesional, pagará mensualmente sobre el monto de sus ventas o servicios y sobre cualquier clase de financiamiento que reciba, independientemente de su origen o forma de contratación, un impuesto municipal conforme a la siguiente tabla: a) El uno por ciento (1%) hasta C$ 10,000.00 (Diez mil Córdobas) mensuales inclusive; b) El dos por ciento (2%) sobre el exceso de C$ 10,000.00 (Diez mil Córdobas) mensuales que se acumulará al porcentaje señalado en el inciso anterior. Este impuesto afecta las actividades realizadas en el Municipio de Managua, independientemente que se lleven a cabo en el establecimiento principal, en sucursales, por medio de agente, o por medio de distribuidores de igual forma afecta también las importaciones directas y a los consumidores o usuarios, excepto: a) Las casas comerciales, industrias y fábricas, sobre el monto de las mercaderías vendidas por medio de agentes o sucursales establecidas en forma legal fuera de la compresión del Municipio de Managua; tales entidades deberán comprobar la existencia legal de dicha agencia o sucursales. b) Las exportaciones fuera de la República. Se entenderá como venta o prestación de servicios realizados en el Municipio de Managua, aquellas que se contraten en esta localidad, aunque el objeto de la venta sea elaborado o entregado fuera de la comprensión del Municipio de Managua, y la prestación del servicio cumplido fuera de la misma comprensión. Artículo 4.- Toda persona natural o jurídica que en la circunscripción del Municipio de Managua, se dedique a actividades públicas tales como: a) Cines, circos, carrouselles, radio-teatro, restaurante, parques de diversión, empresas de teatros, eventos deportivos de aficionados, disco-móvil, conjuntos, musicales y otras actividades públicas similares, pagarán un impuesto del cuatro por ciento (4%) sobre sus ingresos brutos, exceptuando las comiderías populares que no expendan licor, las que solo estarán afectas por el artículo 3 de este Plan de Arbitrios. Si en un negocio o establecimiento ejercieran dos o más actividades de las anteriores, la persona pagará el impuesto mayor sobre todo el volumen de sus ventas, salvo en los casos en que lleve registros contables que determinen claramente el volumen de cada actividad. b) Discotecas, club nocturnos (Night Club o similares), bares, cantinas, pistas de baile, eventos deportivos de profesionales, rodeos de pelea de gallos y similares, pagará un impuesto del nueve por ciento (9%) sobre sus ingresos brutos. CAPÍTULO ll IMPUESTOS SOBRE MATRÍCULAS Artículo 5.- Toda persona natural o jurídica que en la circunscripción del Municipio de Managua, se dedique a la venta de bienes, industrias o prestación de servicios proporcionados por profesionales o no profesionales, al igual de los que establece el artículo 4 de este Plan de Arbitrios que en forma habitual y permanente se dedique a dichas actividades y a los buhoneros y vendedores ambulantes, deberán matricularse cada año en el período comprendido entre el uno de Diciembre y el treinta y uno de Enero. Artículo 6.- El valor de la matrícula a que se refiere el artículo anterior será del dos por ciento (2%) sobre el promedio mensual de sus ingresos brutos gravables, en base a los doce meses anteriores a la verificación de la matrícula o al número de meses transcurridos desde la apertura, si este número no llegara a doce meses. Artículo 7.- Toda persona natural o jurídica que adquiere a cualquier título un giro o negocio, afecto a las disposiciones del Presente Plan de Arbitrios deberá matricularlo a su nombre, aún cuando la persona de quien lo adquirió, hubiese matriculado. Artículo 8.- Toda persona natural o jurídica al matricularse, pagará el uno por ciento (1%) sobre el valor de su matrícula por la constancia de dicho registro. Artículo 9.- Para matricular cualquier actividad, negocio o establecimiento necesario que las personas naturales o jurídicas titulares de los mismos se encuentren solventes con la Municipalidad, lo que será comprobado con los registros internos de la Alcaldía de Managua. Artículo 10.- Toda persona natural o jurídica que conforme el presente Plan de Arbitrios debe matricularse, deberá colocar dicha matrícula en un lugar visible de su establecimiento o portarla consigo cuando por razón de su actividad no tenga establecimiento. CAPÍTULO lll OTROS IMPUESTOS MUNICIPALES Artículo 11.- Toda persona natural o jurídica propietaria de inmuebles en el Municipio de Managua, deberá pagar previamente a la ejecución de edificaciones o mejores, un impuesto del uno por ciento (1%) sobre la edificación o mejora. Para la determinación de este impuesto la Alcaldía de la ciudad de Managua, tomará como base el valor del mercado del metro cuadrado de construcción y el área total a construirse, pudiendo modificar el monto de este impuesto dentro de seis meses de concluida la edificación o mejora, de acuerdo con las pruebas aportadas por el contribuyente o por cálculos y datos posteriores, sin perjuicio del impuesto aplicable al constructor, conforme el artículo 3. Están exentas del pago de este impuesto las edificaciones y mejoras que se ejecuten en las viviendas familiares. Artículo 12.- Toda persona natural o jurídica propietaria de inmuebles situados en la circunscripción del municipio de Managua, pagará un impuesto de C$ 1,000.00 (un mil córdobas) una sola vez por cada hectárea o fracción a lotificarse o urbanizarse. Artículo 13.- Toda estación de expendio de combustibles perteneciente a personas naturales o jurídicas que siten en la circunscripción del Municipio de Managua, pagará anualmente al momento de matricularse: a) C$ 24,000.00 (veinticuatro mil Córdobas) por cada surtidor doble de combustible. b) C$ 20,000.00 (veinte mil Córdobas) por cada surtidor simple de combustible. Artículo 14.- Toda persona natural o jurídica que dé en arriendo inmuebles situados en la circunscripción del Municipio de Managua, pagará el uno por ciento (1%) del canon mensual del arrendamiento. Artículo 15.- Toda persona que salga del país por el aeropuerto Augusto Cesar Sandino, pagará cada vez, C$ 1,000.00 (Un mil córdobas), siendo las líneas aéreas, las que recaudarán este impuesto y lo entregarán mensualmente en la Tesorería de la Alcaldía de Managua. Artículo 16.- Toda sociedad civil o mercantil deberá pagar, previo a su inscripción en el Registro Público, un impuesto municipal del uno por ciento (1%) de su capital social. Artículo 17.- Toda persona natural o jurídica de la circunscripción del Municipio de Managua, pagará en concepto de impuesto municipal un quince por ciento (15%) sobre el importe de la factura mensual del servicio de energía eléctrica y será recaudado éste impuesto por el Instituto Nicaragüense de Energía (INE), en forma desglosada en los cobros mensuales que haga el usuario. La cantidad cobrada por este impuesto, no podrá ser, provisionalmente mayor de C$ 36,000.00 (Treinta y seis mil Córdobas), por factura y mes. Esta cantidad se considerará reformada cada vez que se modifique por el Instituto Nicaragüense de Energía, la tarifa para alumbrado público y en la misma proporción que esta. La Alcaldía de Managua, se reserva el derecho de efectuar mediante reglamentación o convenio, el cobro de cualquier impuesto, tasa y cualquier otra contribución por servicios prestados a través de cualquier institución del Sistema Financiero Nacional o de servicio público. Artículo 18.- Toda persona natural o jurídica que modifique una cuneta o rompa el pavimento en la circunscripción del Municipio de Managua, pagará un impuesto de C$ 500.00 (Quinientos Córdobas), por cada metro lineal de cuneta modificada o de pavimento roto. Por mantener modificada la cuneta el interesado pagará anualmente un impuesto de C$ 300.00 (Trescientos Córdobas), por cada metro lineal de dicha cuneta. Artículo 19.- Cuando haya fiesta publica en cualquier lugar de la circunscripción del Municipio de la Alcaldía de Managua, podrá subastar el derecho a instalar negocios, juegos y cualquier otro tipo de diversión. La adquisición de este derecho no exonera al adquirente el pago de los impuestos y tasas que según otras disposiciones del presente Plan de Arbitrios graven las actividades que se desarrollan en y durante la fiesta. Artículo 20.- Toda persona natural o jurídica que sea propietaria de predios baldíos en la circunscripción del Municipio de Managua, pagará un impuesto anual de C$ 1,000.00 (Un mil Córdobas). TÍTULO ll DE LAS TASAS POR SERVICIOS Y APORVECHAMIENTO Artículo 21.- Son tasas, las prestaciones en dinero legalmente exigibles por la Alcaldía de Managua como contraprestación de un servicio o de la utilización privativa de bienes de uso público municipal. Artículo 22.- Las tasas serán exigibles desde que se inicie la prestación del servicio o se realice la actividad, y desde que se conceda la utilización privativa, pero la Alcaldía de Managua, podrá de antemano exigir el depósito previo de las tasas correspondientes. No obstante, las tasas que graven documentos que expidan o tramiten las municipalidades a instancia de parte, se devengarán con la presentación de su solicitud que no será tramitada sin aquel requisito. CAPÍTULO l TASAS POR SERVICIOS Artículo 23.- Toda persona natural o jurídica que necesite hacer un fierro para marcar ganado o madera deberá solicitar permiso a la Alcaldía de Managua, informando de sus características y le será extendido en su caso, previo el pago de una tasa de C$ 300.00 (Trescientos Córdobas). Artículo 24.- Toda persona natural o jurídica que en la circunscripción del Municipio de Managua, sea propietario de ganado deberá matricular o registrar su fierro en la Alcaldía de Managua, cada año en el período comprendido entre el uno de Diciembre y el uno de Enero, y le será extendida una Certificación, previo pago de una tasa de C$ 300.00 (Trescientos Córdobas). Artículo 25.- Para cualquier traslado de ganado fuera de la circunscripción del municipio de Managua, el interesado deberá obtener un permiso de la Alcaldía de Managua, previo pago de C$ 200.00 (Doscientos Córdobas). Artículo 26.- Las certificaciones sobre nacimientos, defunción, matrimonio, reconocimiento, reposición, divorcio, emancipación y cualquier otra emitida por el Registro del Estado Civil de las personas tendrá un valor de C$ 350.00 (Trescientos cincuenta Córdobas). Artículo 27.- Las inscripciones que se hagan en el Registro del Estado Civil de las personas de Managua, no devengarán ninguna tasa. Artículo 28.- Los derechos por inhumación a perpetuidad en lotes de cementerios de la circunscripción del Municipio de Managua, tendrán un valor de 1,000.00 (Mil Córdobas) cada vez que se requiera inhumar. De igual forma por el ornato y mantenimiento de calles, cunetas, jardines de los cementerios etc., se pagará una tasa anual de C$ 500.00 (Quinientos Córdobas) por cada lote a perpetuidad. Artículo 29.- Los tramos o espacios de los mercados de la circunscripción del Municipio de Managua, serán adjudicados a criterio de la Alcaldía de Managua, por medio de la Corporación Municipal de Mercados de Managua (COMMEMA), empresa adscrita a la Alcaldía de Managua, que determinará la cantidad mensual a pagar en función de la ubicación, tamaño del tramo de venta, así como los costos de servicio. CAPÍTULO ll TASAS POR APROVECHAMIENTO Artículo 30.- Para poder proceder a la ocupación de aceras, calles, terrenos municipales con puestos de comidas, mesas o cualquier fin comercial, el interesado deberá solicitar permiso a la Alcaldía de Managua, quien extenderá dicho permiso previo pago de C$ 500.00 (Quinientos Córdobas). Artículo 31.- Cuando por motivo de la ejecución o demolición de alguna obra fuese necesario ocupar la calle o acera con materiales o maquinaria de construcción, el propietario de la obra solicitará autorización a la Alcaldía de Managua, y si le es concedida pagará C$ 100.00 (Cien Córdobas) diarios, por cada metro cuadrado ocupado. Artículo 32.- Cuando para beneficio exclusivo de uno o varios inmuebles sea necesario realizar obras en la vía pública, tales como zanjas para la instalación de tuberías, los propietarios deberán de solicitar autorización a la Alcaldía de Managua, que será concedida previo pago de C$ 300.00 (Trescientos Córdobas). Una vez concedida la autorización deberá depositar en la Tesorería de la Alcaldía de Managua, previo a realización de las obras, el importe de costo total de la reconstrucción o reparación de la vía pública. Artículo 33.- Los propietarios de solares baldíos están obligados a mantenerlos cercados y limpios. En caso de incumplimiento de esta disposición la Alcaldía de Managua se reserva el derecho de aplicar la multa correspondiente. TÍTULO lll DE LOS TERRENOS EJIDALES Artículo 34.- Son terrenos ejidales de la Alcaldía de Managua, todos los comprendidos en la jurisdicción del Municipio conforme al título real inscrito con el número 13,716, tomo lV, de 1879, asiento 1o., folio 16 al 29, cuya inscripción fue repuesta con el mismo número y asiento en el tomo XLVl, folio 207 y en el tomo CCXXlV, folio 226 al 264, Sección de Derechos Reales del libro de propiedades del Registro Público de Managua, salvo los que hubieren sido legalmente enajenados. Artículo 35.- La Alcaldía de Managua, podrá suscribir contratos de arrendamientos sobre inmuebles con particulares, entidades estatales, o empresas mixtas, suscribiendo con los interesados en contratos simple los términos, cánones, duración y demás cláusulas de cada caso. Los contratos con duración mayor de un año deberá elaborarse en Escritura Pública. Artículo 36.- La Alcaldía de Managua, también podrá suscribir contratos simples, concesiones o arriendo para entretenimientos populares, juegos y ferias tanto como particulares como empresas mixtas o estatales. Los contratos con duración mayor de un mes deberán elaborarse en Escritura Pública. Artículo 37.- El Subarriendo de terrenos ejidales o solares municipales queda estrictamente prohibido, obligando a la Alcaldía de Managua, a rescindir el contrato en caso de incumplimiento. TÍTULO lV DE LA SOLVENCIA MUNICIPAL Artículo 38.- Se extenderá solvencia municipal a las personas naturales o jurídicas que estén al día en el pago de los impuestos, tasas, multas y demás contribuciones a que estén obligadas conforme al presente Plan de Arbitrios. Artículo 39.- La solvencia municipal vencerá el día quince del mes siguiente al que sean extendidas y al solicitarla deberá entregarse la suma de C$ 150.00 (Ciento cincuenta Córdobas). Artículo 40.- Los funcionarios o empleados de la municipalidad que por razones de su cargo extiendan solvencia municipal serán responsables solidarios por las cantidades que el tesorero municipal dejare de percibir por las indebidas o errónea extensión de este documento. TÍTULO V MULTAS Artículo 41.- El incumplimiento de las disposiciones del presente Plan de Arbitrios ocasionará multas conforme la siguiente tabla: a) Diez por ciento (10%) sobre el monto debido por cada mes de rezago en el pago de impuestos o tasas mensuales. b) Veinte por ciento (20%) sobre el monto debido por cada mes de rezago en el pago de impuestos o tasas anuales. Artículo 42.- El incumplimiento de las resoluciones de la Alcaldía de Managua, ocasionará una multa de C$ 500.00 (Quinientos Córdobas) por cada día transcurrido, después de su notificación, siempre que no estuviere sancionado dicho incumplimiento de otra manera especial. Artículo 43.- Cuando se trate de evasión por fraude o dolo, la suma de lo debido, se elevará en un cien por ciento (100%) sobre el monto de lo que se intentó evadir. Artículo 44.- Las multas serán impuestas y tramitadas como los reparos. TÍTULO Vl EXENCIONES Artículo 45.- Están exentos del pago de impuestos establecidos en el artículo 3, del presente Plan de Arbitrios. a) Las plantas industriales, en la misma forma y condiciones que el decreto de su clasificación las ampare sobre las ventas en fábricas de los productos que elaboren. b) Los instrumentos musicales y sus accesorios, los artículos deportivos y sus accesorios. c) El estado, sus instituciones y los entes descentralizados, excepto sus empresas comerciales, industriales o de servicios. Artículo 46.- Podrán ser eximidos total o parcialmente, del impuesto a que se refiere el artículo 4, del presente Plan de Arbitrios, las actividades públicas cuando sean gratuitas o cuando las utilidades que de la misma se obtuvieran sean destinadas al servicio de la comunidad. Artículo 47.- La Alcaldía de Managua, podrá condonar hasta en un cincuenta por ciento (50%), créditos municipales, multas o recargos, en caso debidamente justificados. TÍTULO Vll DISPOSICIONES GENERALES Artículo 48.- Toda persona natural o jurídica que a cualquier título adquiera de otro un giro, bien, derecho, local o se instale en el mismo, que tenga rezago en concepto de impuestos, tasas por servicios, multas y demás contribuciones no pagadas por el anterior contribuyente, responderá solidariamente del pago de los mismos. Artículo 49.- No podrá cobrarse ni deberá incluirse en factura ninguno de los impuestos establecidos en el presente Plan de Arbitrios. Artículo 50.- Toda persona natural o jurídica que conforme el presente Plan de Arbitrios está afecta al pago de impuestos, derechos, tasas por servicios y demás contribuciones, deberá conservar por un plazo mínimo de dos años sus libros de contabilidad y toda otra documentación que certifique su solvencia y demuestre la veracidad de sus declaraciones. Dichos libros no deberán tener un retraso mayor de sesenta días (60). Artículo 51.- Toda persona natural o jurídica que de conformidad al presente Plan de Arbitrios deba pagar una cantidad de dinero a la Alcaldía de Managua, cumplirá tal obligación enterando dicha cantidad en la Tesorería de la Alcaldía de Managua y en sus delegaciones autorizadas. Artículo 52.- Las personas naturales o jurídicas afectas al pago de impuesto a que se refiere el artículo 3, deberá presentar en su declaración el monto de las ventas o prestación de servicios mensuales, acompañado con la suma debida, a más tardar dentro de los quince días subsiguientes al mes declarado, en formularios suministrados al costo por la Alcaldía de Managua. Artículo 53.- De las resoluciones y reparos dictados de conformidad con el presente Plan de Arbitrios, cabrá el recurso de revisión ante el mismo funcionario, que deberá resolver con la sola interposición de dicho recurso. De las resoluciones negativas así dictadas, cabrá el recurso de apelación ante el Alcalde que deberá interponerse dentro de tercero día. Admitido dicho recurso se emplazará al apelante para que dentro de veinticuatro horas comparezca a mejorar el recurso, sin otro trámite se dictará la resolución correspondiente. Artículo 54.- Todos los impuestos, derechos, tasas por servicios y demás contribuciones y sus multas correspondientes, establecidas conforme el presente Plan de Arbitrios, prescribirán en dos años contados desde la fecha que fueren causados. Artículo 55.- Para efectuar el cumplimiento de los impuestos, tasas por servicios y demás contribuciones que establece el presente Plan de Arbitrios la Alcaldía de la ciudad de Managua, en cualquier tiempo podrá prácticar inspecciones, exámenes de los libros de contabilidad y exámenes de otros documentos pertenecientes a los contribuyentes y a terceros que hayan realizado alguna transacción con aquellos, y de cualquier otro documento que aporte indicios conducentes a la determinación de los mismos. Artículo 56.- Las certificaciones de las resoluciones dictadas por la Alcaldía de la ciudad de Managua, fijando lo debido por un contribuyente, presentarán méritos ejecutivos. Estas certificaciones serán libradas por los funcionarios autorizados por un Notario público en papel común. Artículo 57.- Toda persona natural o jurídica que se dedique a algún giro o actividad afecta a las disposiciones del presente Plan de Arbitrios deberá notificar a la Alcaldía de la ciudad de Managua, a más tardar en el plazo de una semana después de ocurrido cualquiera de los siguientes eventos: a) Cambio de dueño. b) Cambio de giro. c) Cambio de local. d) Cambio de nombre. e) Apertura. f) Clausura. Artículo 58.- Toda persona natural o jurídica que en la circunscripción del Municipio de Managua, abra o reinicie operaciones afectas al presente Plan de Arbitrios, deberá presentarse a la Alcaldía de la ciudad de Managua, dentro de los quince días subsiguientes a los dos meses de su apertura o reinicio, a llenar el formulario correspondiente y pago de matrícula. Artículo 59.- Toda persona natural o jurídica que habite o sea propietario de inmueble en la circunscripción del Municipio de Managua, deberá cumplir con las obligaciones siguientes, en los términos que la Alcaldía de la Ciudad de Managua señale: a) Cercado y limpieza de predios baldíos. b) Conexión de la red de aguas negras. c) Construcción y mantenimiento de la acera aledaña cuando exista cuneta. d) Facilitar la circulación en las áreas de servicios públicos e implementación de ornato, arborización y jardinería. Artículo 60.- La Alcaldía de la ciudad de Managua, podrá efectuar por cuenta del contribuyente, cualquiera de las obligaciones que éste haya dejado de cumplir, sin perjuicio de la aplicación de multa comprendida entre C$ 500.00 (Quinientos) y C$ 10,000.00 (Diez Mil Córdobas) ante el incumplimiento de dichas obligaciones. Artículo 61.- Queda estrictamente prohibido el arreo de ganado a través de la ciudad de Managua. Artículo 62.- Las disposiciones del presente Plan de Arbitrios no afectarán bienes, productos o artículos, cuyos impuestos municipales de Managua estén contemplados en las leyes especiales. Lo mismo se observará cuando las leyes establezcan impuestos ordenados como únicos sobre determinados bienes, productos o artículos. Artículo 63.- Mientras no sean electos, los Consejos Municipales el Alcalde de la ciudad de Managua, podrá modificar periódicamente las tasas a que se refiere el presente decreto, previa autorización general del Presidente de la República, con el fin de que éstos se ajusten a las condiciones económicas del país. Artículo 64.- De conformidad con el artículo 48 de la Ley No. 40 Ley de Municipio elévese al conocimiento del ejecutivo, el presente decreto municipal, para los fines de ley. Artículo 65.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Dado en la ciudad de Managua, a los treinta días del mes de Noviembre de mil novecientos ochenta y ocho. Por una Paz Digna Patria Libre o Morir. CARLOS CARRIÓN CRUZ, Alcalde de la ciudad de Managua. Por Tanto: Ejecútese y publíquese en el Diario Oficial, La Gaceta. Dado en la ciudad de Managua, a los un días del mes de Diciembre de mil novecientos ochenta y ocho. Por una Paz Digna Patria Libre o Morir. SERGIO RAMÍREZ MERCADO, Presidente de la República en funciones. -