Pésame Por La Irreparable Pérdida De Vidas De Los Oficiales De La Policía Nacional De La Ciudad De Bluefields

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Administrativa Rango: Decretos Ejecutivos - (PÉSAME POR LA IRREPARABLE PÉRDIDA DE VIDAS DE LOS OFICIALES DE LA POLICÍA NACIONAL DE LA CIUDAD DE BLUEFIELDS) DECRETO No. 30-2004. Aprobado el 4 de Mayo del 2004 Publicado en La Gaceta No. 87 del 5 de Mayo del 2004 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA CONSIDERANDO ÚNICO Que el condenable asesinato que dejó como consecuencia la pérdida de cuatro oficiales de la Policía Nacional y lesiones en uno de ellos, ocurrido la madrugada de hoy martes cuatro de mayo de dos mil cuatro, en la ciudad de Bluefields, Región Autónoma del Atlántico Sur (RAAS), es motivo de hondo dolor y rechazo, no sólo para las familias dolientes y amigos de las víctimas, si no para el Pueblo en general, pues dicha agresión ha lesionado no sólo las vidas de nuestros ciudadanos que a diario laboran por la seguridad pública de la Nación, si no que lesiona el Estado Social de Derecho y el respeto de los derechos inalienables del hombre, como es el derecho a la vida. En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política, HA DICTADO El siguiente DECRETO Artículo 1.- Expresar en nombre del Gobierno de la República de Nicaragua, el más profundo pésame por la irreparable pérdida de vidas de los oficiales de la Policía Nacional de la ciudad de Bluefields, Región Autónoma del Atlántico Sur (RAAS): Sub Comisionado Juan José Funez Rodríguez; Sub Inspectora Ruth González; Sub Oficial Johny Domeitz Henry y Sub Oficial Róger Ernesto Villachica Espinoza. Artículo 2.- Expresar el rechazo al acto delictivo perpetrado y manifestar fraterna solidaridad a la Policía Nacional y a la oficial lesionada Ana Estela Balderramos García, Investigadora Policial. Artículo 3.- Decretar el día miércoles cinco de mayo de dos mil cuatro, Día de Duelo Nacional, durante el cual el pabellón nacional, permanecerá izado a media asta en los edificios públicos e instituciones policiales y militares. Artículo 4.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de esta fecha. Publíquese en La Gaceta, Diario Oficial. Dado en la Ciudad de Managua, Casa Presidencial, el día cuatro de mayo del año dos mil cuatro. ENRIQUE BOLAÑOS GUEYER, Presidente de la República de Nicaragua. -