Permitase La Exportación Para La Repùblica De El Salvador

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Administrativa Rango: Decretos Ejecutivos - PERMITASE LA EXPORTACIÓN PARA LA REPÙBLICA DE EL SALVADOR No. 6, Aprobado el 24 de Mayo de 1951 Publicado en La Gaceta No. 106 del 25 de Mayo de 1951 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, CONSIDERANDO: Que el Gobierno de la hermana República de El Salvador, por medio de uno de los Directores del Instituto Regulador de El Salvador, debidamente autorizado, ha gestionado ante el Gobierno de Nicaragua, se le permita exportar a aquella República cierta cantidad de maíz de producción nicaragüense para el inmediato consumo de los habitantes de las zonas afectadas por los recientes terremotos habidos en varias regiones del territorio salvadoreño; CONSIDERANDO: Que estando prohibida la exportación de maíz, por Decreto Ejecutivo No. 5 del 13 de Marzo del corriente año en virtud de haberse considerado insuficiente las existencias de dicho artículo para proveer el consumo nacional si se continuaba exportando, se ordenó al Ministro de Economía, en vista de las gestiones del Gobierno de El Salvador, procediera de inmediato a nuevas investigaciones respecto a las existencias de dicho grano, llegándose a obtener cifras que indican que, sin perjudicar las necesidades del consumo interno, se puede disponer de cierta cantidad de dicho artículo para su exportación. CONSIDERANDO: Que la precaria situación creada para un gran sector del territorio salvadoreño por los recientes terremotos ocurridos, obligó al Gobierno del hermano país a procurase con urgencia suficientes cantidades de maíz, y al acudir en tal demanda a Nicaragua, este Gobierno no puede menos que confirmar una vez más su alto espíritu centroamericanista de que siempre ha dado muestras, y estimar en su justo valor el humanitario servicio que se le prestará a la hermana República, accediendo a lo solicitado; POR TANTO: De conformidad con lo expuesto y los Artos 195 ordinal 3) in fine y ordinal 27 de la Constitución Política, y el Arto. 6 ordinal 9 de la ley Creadora de los Ministerios de Estado; DECRETAN: Artículo 1.- Permítase la exportación para la República de El Salvador, por conducto del Instituto Regulador de Cereales del mismo país, de Cuatrocientos Sesenta Mil Kilos (460,000), o sean Diez Mil (10,000) quintales, de cien (100) libras españolas cada uno de maíz que dicho Instituto comprará en Nicaragua por medio de agentes especiales que designará y acreditará ante el Ministerio de Economía. Artículo 2.- Este Decreto modifica parcialmente al Decreto Ejecutivo No. De 13 de Marzo del corriente año, y se autoriza al Ministerio de Economía, para que n armonía con la Ley Reguladora de Cambios Internacionales, dicte las medidas especiales que considere pertinentes para que se efectúe la exportación autorizada. Artículo 3.- El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Dado en Casa Presidencial, Managua, D., N., a los veinticuatro días del mes de Mayo de mil novecientos cincuenta y uno.- A. SOMOZA, Presidente de la República.- Alfredo Papi Gil, Ministro de Economía, por la Ley. -