Permítase El Libramiento O Traslado De Fondos De Nicaragua A Italia

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Banca y Finanzas Rango: Decretos Ejecutivos - (PERMÍTASE EL LIBRAMIENTO O TRASLADO DE FONDOS DE NICARAGUA A ITALIA) DECRETO EJECUTIVO , Aprobado el 18 de Enero de 1946 Publicado en La Gaceta No. 33 del 14 de Febrero de 1946 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, en uso de las facultades y de las que le confiere el ordinal 10) Arto. 215 Cn. y el Decreto Legislativo Nº. 425 de 17 de Agosto de 1945. Decreta: Artículo 1o.- Permítase el libramiento o traslado de fondos de Nicaragua a Italia siempre que medie una autorización previa, para cada caso, otorgada por la Comisión Consultiva sobre Bienes Controlados. Artículo 2o.- La anterior disposición es sin perjuicio de lo prescrito en la Ley Reguladora del Comercio de 11 de Octubre de 1945, especialmente de lo mandado en los Artos.29 y siguientes de dicha Ley, inclusive lo prescrito en el Arto. 79 de la misma Ley. Artículo 3o.- Con la sola modificación establecida en este Decreto, ratifícase y mantiénese en vigor, en todas y cada una de sus partes el Decreto Ejecutivo Nº. 70 de 16 de Diciembre de 1941. Artículo 4o.- Este Decreto empezará a regir desde el día siguiente de su publicación en la La Gaceta, Diario Oficial. Dado en Managua, Distrito Nacional, a los diez y ocho días del mes de Enero de mil novecientos cuarenta y seis.-A. SOMOZA.- J. R. Sevilla, Ministro de Hacienda y C. P. -