Pasaportes Diplomaticos Y Oficiales. Normas Para Su Validez

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Orden Interno Rango: Decretos Ejecutivos - PASAPORTES DIPLOMATICOS Y OFICIALES. NORMAS PARA SU VALIDEZ Decreto No. 347 de 24 de marzo de 1980 Publicado en La Gaceta No. 74 de 27 de marzo de 1980 LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCION NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA en uso de sus facultades, Decreta:Artículo 1.- Quedan sin validez los pasaportes Diplomáticos extendidos por el Ministerio de Relaciones Exteriores y los pasaportes Oficiales extendidos por la Jefatura de Migración y Extranjería, hasta el 19 de julio de 1979. Artículo 2.- Quedan facultades los Representantes Diplomáticos y Consulares de Nicaragua para decomisar y anular esos pasaportes que deberán hacer llegar al Ministerio del Exterior. Artículo 3.- Los ciudadanos afectados podrán solicitar un nuevo pasaporte a través del Consulado de Nicaragua correspondiente y llenar los requisitos exigidos por la Dirección Nacional de Migración y Extranjería. Artículo 4.- El presente Decreto entrará en vigencia desde la fecha de su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial. Dado en la ciudad de Managua, a los veinticuatro días del mes de marzo de mil novecientos ochenta. "Año de la Alfabetización". Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional. Sergio Ramírez Mercado. - Alfonso Robelo Callejas. - Moisés Hassan Morales. - Daniel Ortega Saavedra. - Violeta B. de Chamorro. -