Para La Documentación Consular Extraordinaria De Los Hermanos Nicaragüenses Damnificados Del Terremoto Del Ocho De Enero Del Dos Mil Nueve, Ocurrido En Costa Rica

Descarga el documento

Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Administrativa Rango: Decretos Ejecutivos - PARA LA DOCUMENTACIÓN CONSULAR EXTRAORDINARIA DE LOS HERMANOS NICARAGÜENSES DAMNIFICADOS DEL TERREMOTO DEL OCHO DE ENERO DEL DOS MIL NUEVE, OCURRIDO EN COSTA RICA DECRETO N° 10-2009. Aprobado el 16 de Febrero de 2009 Publicado en La Gaceta N° 38 del 25 de Febrero de 2009 El Presidente de la República de Nicaragua, Considerando I Que el pasado ocho de enero se produjo un sismo de magnitudes devastadoras en Costa Rica, considerado el de mayor magnitud en los últimos ciento cincuenta y siete años, en esa zona; 6,2 grados en la escala de Richter, del que resultaron víctimas y afectados hermanos costarricenses y alrededor del treinta por ciento, del total, fueron ciudadanos nicaragüenses radicados en aquel país, hermanos todos, junto a los cuales el pueblo de Nicaragua se ha vestido de luto. II El Estado de Nicaragua, entendido de que como consecuencia de este lamentable suceso, hermanos nicaragüenses no disponen de documentos legales por haberse destruido en el referido siniestro, ha decidido, con voluntad patriótica y humanitaria, adoptar medidas emergentes, conforme exige la coyuntura, que garanticen la documentación, siempre dentro de los términos de Ley, de los nicaragüenses damnificados del terremoto del pasado enero, que sacudió principalmente las provincias de Heredia y Alajuela. III Que corresponde al Presidente de la República representara la nación, por mandato del art. 150 numeral 2) de la Constitución Política, así como dirigir las relaciones internacionales (art. 150, 8); y como Jefe de Estado velar por el bien común (art. 129 y 144), en cuyo caso deberá igualmente velar por el amparo y protección que requieran los ciudadanos nicaragüenses que se encuentren en el extranjero y que como los damnificados del terremoto del pasado enero, merecen tutela estatal, por medio de las Representaciones Consulares, en la medida que ordena el art. 28 Cn. POR TANTO En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política, HA DICTADO El siguiente: DECRETO Para la Documentación Consular extraordinaria de los hermanos nicaragüenses damnificados del terremoto del ocho de enero del dos mil nueve, ocurrido en Costa Rica. Artículo. 1. Se ordena a la Representación Consular de Nicaragua en la hermana República de Costa Rica, establecida en San José, documentar a los ciudadanos nicaragüenses, que fueron damnificados del terremoto ocurrido, en aquel país, el pasado ocho de enero del presente año dos mil nueve. Artículo 2. La base para proceder a la documentación ordenada en el artículo anterior, será el Censo de Población Afectada, que en ocasión de este siniestro levanta nuestra Representación Consular en San José, Costa Rica, para los ciudadanos nicaragüenses que fueron afectados, por el sismo del pasado ocho de enero. Artículo 3. Cuando fuere preciso, para verificar la calidad de ciudadano nicaragüense, la Representación Consular de Nicaragua en Costa Rica establecerá, a través del Ministerio de Relaciones Exteriores, las coordinaciones pertinentes con las instituciones del Estado que correspondan, a los fines de verificar la información requerida. Artículo 4. Los trámites consulares para la documentación de los nicaragüenses damnificados del terremoto del pasado ocho de enero, en Costa Rica, serán gratuitos. Artículo 5. En pos de hacer expedito este proceso de documentación, y dada las excepcionales circunstancias en que se adopta, podrán los familiares de los damnificados nicaragüenses, que radiquen en Nicaragua, dirigirse a la Dirección Consular del Ministerio de Relaciones Exteriores, y presentar Partida de Nacimiento que acredite la nacionalidad nicaragüense del damnificado, en caso que del Censo de Población Afectada, que al efecto levanta nuestra Representación Consular, en Costa Rica, no resultare esta condición. Artículo 6. La Representación Consular de Nicaragua en Costa Rica igualmente establecerá las coordinaciones que se requieran, con las distintas Instituciones del Estado de Nicaragua por conducto del Ministerio de Relaciones Exteriores, para garantizar el traslado ordenado de los ciudadanos nicaragüenses damnificados, que expresen su voluntad de retornar a nuestro país, Nicaragua. Artículo 7. Este Decreto entrará en vigencia a partir de esta fecha. Publíquese en La Gaceta, Diario Oficial. Dado en la ciudad de Managua, Casa de Gobierno, a los dieciséis días del mes de Febrero del año dos mil nueve. DANIEL ORTEGA SAAVEDRA, Presidente de la República de Nicaragua. Samuel Santos López, Ministro de Relaciones Exteriores. -