Otra Ampliacion A La Partida De Nivelación

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Finanzas Públicas Rango: Decretos Ejecutivos - OTRA AMPLIACIÓN A LA PARTIDA DE NIVELACIÓN DECRETO No. 10, Aprobado el 9 de Octubre de 1958 Publicado en La Gaceta No. 78 del 11 de Abril de 1959 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA En uso de las facultades que le confiere el Arto. 85 de las Regulaciones presupuestarias vigentes, modificado por el arto.3 del Decreto No.347, del 21 de Agosto ppdo.,que dice: Que el arto.83 del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República 1958 - 1959, deberá leerse: Artículo 83. El Rubro Varios "Partido de Nivelación", que figura en el Ministerio de Hacienda, podrá ser elevado por medio de Decreto del Poder Ejecutivo en el Ramo de Hacienda, hasta la suma de C$ 2500.000.00, siempre que una vez liquidado el Presupuesto 1957 - 1958 el Déficit calculado de $8,731.700.00 hubiera bajado en una suma igual o mayor al monto de la partida de Nivelación que se crea. POR CUANTO La liquidación del Presupuesto 1957/1958 arrojó un Déficit de C$5.563.857.18 y no $8.731.700 que fué el Déficit calculado, POR CUANTO La Partida de Nivelación del Presupuesto General de Ingresos y Egresos vigente, se amplió en el Decreto No.7 del 26 de Septiembre de 1958 en C$ 1.076.061.16 y en el Decreto No. 8 del 30 Septiembre de 1958 en $269,782.62, por lo cual todavía hay disponibilidad de ampliar Partida. POR TANTO DECRETA Único: Amplíase en la cantidad de C$ 109.765.47 la Partida 0701 - 2809 Varios - Partida de Nivelación correspondiente al Ministerio de Hacienda y Crédito Público. La presente ampliación se tomará de las reservas acumuladas de las Rentas Nacionales. Dado en Casa Presidencial, Managua, D. N., a los nueve días del mes de Octubre de mil novecientos cincuenta y ocho. - (f) LUIS A. SOMOZA D. - Presidente de la República. - (f) KARL J.C. H. HUECK, Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda y Crédito Público. -