Otorgamiento Orden De La Independencia Cultural "ruben Dario"

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Educación y Cultura Rango: Decretos Ejecutivos - OTORGAMIENTO ORDEN DE LA INDEPENDENCIA CULTURAL "RUBEN DARIO" Decreto No. 968 de 6 de febrero de 1982 Publicado en La Gaceta No. 41 de 19 de febrero de 1982 LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCION NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA en uso de las facultades que le confiere el Decreto No. 927 publicado en "La Gaceta" No. 21 del 27 de enero de 1982, que crea la ORDEN DE LA INDEPENDENCIA CULTURAL RUBEN DARIO Acuerda: Artículo 1.-Otórgase la Orden de manera póstuma a Fernando Gordillo Cervantes, ejemplo del intelectual revolucionario con prometido con la causa popular y con el surgimiento del desarrollo del Frente Sandinista de Liberación Nacional. La Orden será conservada por la Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua, hasta su depósito definitivo en el futuro Museo de la Revolución. Artículo 2-Otórgase la Orden a las siguientes personas: Edelberto Torres Espinosa, máximo biógrafo de Rubén Darío, luchador antiimperialista y maestro de generaciones. José Coronel Urtecho, poeta fundador del movimiento de vanguardia y uno de los más altos creadores nicaragüenses. Salvador Cardenal Argüello, musicólogo, investigador de nuestra música nacional y pionero de la radiodifusión cultural. Francisco Pérez Estrada, poeta e investigador folklorista. José Jirón Terán, el más destacado bibliógrafo dariano. Camilo Zapata, músico y compositor, creador del son nica. Ernesto Mejía Sánchez, poeta y maestro dariano, investigador literario y ensayista de relieve continental. Eduardo Buitrago, ensayista e investigador dariano, y de nuestras tradiciones vernáculas. Carlos Martínez Rivas, poeta, autor de la "Insurrección Solitaria", uno de los libros decisivos de la literatura nicaragüense. Ernesto Cardenal, uno de los más importantes poetas contemporáneos de Hispanoamérica y de nuestra Revolución. Armando Morales, pintor de dimensión universal y uno de los más señeros exponentes de la pintura latinoamericana contemporánea. Artículo 3.-El presente Acuerdo entrará en vigencia en este momento, sin perjuicio de su posterior publicación en "La Gaceta", Diario Oficial. Dado en el Teatro Popular "Rubén Darío", en la ciudad de Managua, a los seis días del mes de febrero de mil novecientos ochenta y dos."Año de la Unidad Frente a la Agresión". JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN Nacional. Sergio Ramírez Mercado. - Daniel Ortega Saavedra. - Rafael Córdova Rivas. -