Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Educación y Cultura
Rango: Decretos Ejecutivos
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(ORGANIZACIÓN DE LA ENSEÑANZA
SUPERIOR AGRÍCOLA QUE CAPACITA PARA OBTENER EL GRADO DE INGENIERO
AGRÓNOMO)
Aprobado el 12 de Abril de 1956
Publicado en La Gaceta No. 81 del 14 de Abril de 1956
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
Tomando en consideración, que es de urgente necesidad para el
desarrollo agrícola del País, elevar las Altas y Meritorias
funciones de la Escuela Nacional de Agricultura y Ganadería de
Nicaragua, haciendo que en ella se imparta la enseñanza superior
agrícola, a fin de que se gradúen Ingenieros Agrónomos que sean
elementos técnicos y científicos capacitados para el mejor
desarrollo y producción de nuestra máxima industria nacional y para
el exitoso desempeño de funcionarios en los servicios
administrativos y docentes que en este ramo requiere el
Estado,
DECRETA:
La presente organización de la enseñanza superior agrícola que
capacita para obtener el grado de Ingeniero Agrónomo.
CAPÍTULO I
ORGANIZACIÓN Y
PRINCIPIOS GENERALES
Artículo 1.- En uso de las facultades conferidas por el
Arto. 15 de la Ley creadora de la Escuela Nacional de Agricultura y
Ganadería de Nicaragua, de fecha 16 de Octubre de 1951 y de
conformidad con el inciso del Arto. 1 de la misma Ley, organìzase
por el presente Decreto la enseñanza superior agrícola previa a la
obtención del título de Ingeniero Agrónomo.
Artículo 2.- La enseñanza agrícola profesional superior
tiene por objeto suministrar a los alumnos la preparación
científica que corresponda a un Ingeniero de ramo, mediante la cual
sean capaces de:
a) Desempeñar la docencia agrícola en todos sus grados;
b) Investigar sobre los problemas agropecuarios nacionales y
experimentar los métodos más modernos de presunta aplicación en
nuestro medio;
c) Proyectar, establecer, dirigir y administrar la explotación de
fincas, empresas y establecimiento industriales agrícolas;
d) Desempeñar los cargos técnicos oficiales correspondientes a su
categoría.
Artículo 3.- La enseñanza agrícola profesional de grado
superior será dada en la escuela Nacional de Agricultura y
Ganadería con arreglo al plan de estudios comprendidos en el
presente Decreto.
Artículo 4.- En la enseñanza agrícola superior se cumplirán
los principios siguientes:
a) Las ciencias fundamentales y auxiliares deben ser adoptadas al
objeto de la enseñanza en lo posible como ramas especiales que
sirven directamente a las disciplinas profesionales y les
proporcionan los fundamentos científicos estrictamente
necesarios;
b) Cuando en la actividad del Profesor haya divergencias de interés
entre las investigaciones científicas y la enseñanza siempre
corresponde al primer rango a los intereses de ésta.
CAPÍTULO
II
REQUISITOS DE
ADMISIÓN
Artículo 5.- Para iniciar los estudios de Ingeniería
Agronómica se requiere:
a) Ser Bachiller en Ciencias y Letras o Ser Bachiller en
Agricultura de la Escuela Nacional de Agricultura y Ganadería de
Nicaragua;
b) No padecer de enfermedad contagiosa dolencia o defecto físico
que impida dedicarse a los estudios y al ejercicio profesional de
un técnico agrícola; y
c) Buena conducta, según certificado extendido por el Director del
Plantel de Enseñanza en que el interesado estuvo últimamente o por
el Jefe Político de su respectivo Departamento.
Artículo 6.- La Escuela admitirá alumnos externos o
internos. Estos últimos serán aquellos a cuyo favor hubiese
acordado Beca el Ministerio de Agricultura y Ganadería quienes
deberán reunir a los requisitos establecidos en el Arto. 5 de la
Ley, el de ser solteros.
Artículo 7.- Será tiempo hábil para matricularse en la
Escuela, los primeros quince días del mes de Abril de cada
año.
Artículo 8.- Los interesados para conseguir Becas para el
estudio de Ingeniería Agronómica, deberán presentar sus solicitudes
en los primeros quince días del mes de abril de cada año, debiendo
reunir los siguientes requisitos:
a) Nombre y apellido del solicitante estado civil, edad, ocupación
y domicilio;
b) Nombre y apellido de los padres, estado civil, edad, ocupación y
domicilio; y
c) Acompañar los documentos a que se refiere el Arto. 5 de esta
Ley.
Esta solicitud será presentada al Ministerio de Agricultura y
Ganadería para su correspondiente resolución.
CAPÍTULO III
PLAN DE ESTUDIOS
Artículo 9.- Los estudios correspondientes al grado de
Ingeniería Agronómica se distribuirán en un plan de cuatro años y
medio; al finalizar los cuales, quienes los cursaren con
aprovechamiento y aprobaren las pruebas finales, recibirán el
título de Ingeniero Agrónomo.
Artículo 10.- El Plan de Estudio está basado en el sistema
de créditos, mediante el cual se valoran comparativamente las
materias de acuerdo con las horas de conferencias y de Laboratorio
y trabajos prácticos que corresponden a cada una de ellas.
Las bases para la asignación de Créditos son las siguientes:
1) Un Crédito para cada Conferencia semanal; y
2) Un Crédito por cada dos horas de Laboratorio o de prácticas
semanales.
Artículo 11.- Las clases darán principio el primer día hábil
del mes de Mayo de cada año. Cada año se dividirá en dos Cursos de
cinco meses al final de los cuales habrán dos meses de
vacaciones.
Artículo 12.- En el Plan de Estudios para Ingeniero
Agrónomo, figurarán necesariamente las siguientes materias y horas
de estudio de cada una de ellas:
PRIMER AÑO
HORAS SEMANALES
Asignaturas
Clase o Práctica
Laboratorio Crédito
Primer semestre
Zoología I
3
2
4
Botánica I
3
2
4
Química I
4
2
5
Física I
4
0
4
Algebra Superior
4
0
4
Horticultura I
3
2
4
Segundo semestre
Zoología II
3
2
4
Botánica II
3
4
5
Química II
3
2
4
Física II
4
0
4
Trigonometría Especial
4
0
4
Horticultura II
3
2
4
SEGUNDO AÑO
Primer Semestre
Primer Semestre
Entomología I
3
2
4
Botánica III
3
2
4
Bioquímica
4
2
5
Cultivos I
3
2
4
Geología
3
2
4
Maquinaria Agrícola I
2
4
4
Segundo Semestre
Entomología II
2
2
3
Patología Vegetal
3
2
4
Anatomía Animal
4
2
5
Cultivos II
3
2
4
Edafología I
3
4
5
Maquinaria Agrícola II
2
4
4
TERCER AÑO
Primer Semestre
Agrimensura y Topografía
2
4
4
Edafología II
3
2
4
Fisiología Animal
4
0
4
Genética General
5
0
5
Zootecnia General
5
0
5
Caficultora
3
0
3
Segundo Semestre
Riesgo y Drenajes
2
4
4
Conservación de Suelos
2
2
3
Nutrición Animal
3
0
3
Genética Aplicada
3
2
4
Zootècnia Especial I
3
2
4
Agrostologìa
4
0
4
Control de Malezas
1
2
2
CUARTO AÑO
Primer Semestre
Economía General
4
0
4
Microbiología
3
2
4
Veterinaria I
3
2
4
Zootècnia Especial II
2
0
2
Avicultura
3
2
4
Selvicultura
3
0
3
Sociología Rural
4
0
4
Segundo Semestre
Economía Agrícola
4
0
4
Administración Rural
4
0
4
Veterinaria II
4
2
5
Zootècnia Especial III
3
0
3
Industria de la Leche
3
2
4
Fitotecnia I
3
2
4
Semestre Adicional
Materias Electivas
Fruticultura
3
2
4
Extensión Agrícola
4
0
4
Planificación Rural
4
0
4
Fitotecnia II
3
2
4
Bacteriología
3
2
4
Parasitologìa Animal
3
2
4
Azucarería
4
0
4
Apicultura
4
0
4
Artículo 13.- Es obligatorio para todos los estudiantes
cursar las Cincuenta Materias que establece el presente plan de
estudios en los cuatro primeros años, que totalizan Ciento Noventa
y Ocho Créditos. Para completar el número total de Doscientos Diez
Créditos requeridos para este estudio profesional, seleccionarán,
además dentro del grupo de materias electivas las que consideren de
su interés y que deberán usar en el semestre adicional.
Artículo 14.- El alumno que haya cursado y aprobado todas
las materias contenidas en el Plan de Estudios, para optar el
título de Ingeniero Agrónomo deberá presentar satisfactoriamente
una tesis de grado que versara sobre temas de investigación de
problemas nacionales. Esta tesis será preparada durante el último
semestre de estudios, al mismo tiempo que llevará los Cursos
electivos de su escogencia para completar el número de Créditos
establecido.
Artículo 15.- Los temas de estas tesis serán escogidos de
una lista elaborada por el Consejo de Profesores de que se hablará
en seguida de los problemas o asuntos que deben ser tratados,
teniendo en cuenta la situación agrícola del país y las necesidades
de su progreso Agrícola.
Si un alumno deseara formular su tesis sobre un tema no incluido en
la lista oficial, deberá pedir autorización al Consejo de
Profesores, al que presentará el tema elegido y el plan de trabajos
que piensa realizar.
Artículo 16.- La preparación de cada tesis será dirigida por
el catedrático o profesor que desempeñe la disciplina conexa con el
tema elegido; el tema presentado como tesis deberá ser tan original
como sea posible.
Artículo 17.- La Escuela Nacional de Agricultura y Ganadería
presentará, dentro de sus posibilidades, toda clase de ayuda a los
alumnos para la preparación de sus tesis, en cuenta a material,
información, obras de consulta, etc., se refiere.
Artículo 18.- La tesis será sometida a la consideración de
un Tribunal constituido por el Director, el profesor que
supervigilò la tesis, dos profesores elegidos por el Director y un
representante del Ministerio de Agricultura y Ganadería.
Artículo 19.- Para optar al grado de Ingeniero Agrónomo el
sustentante deberá presentar además de la tesis, un examen
profesional, el cual será oral y práctico y versará, especialmente
sobre la tesis y cuestiones conexas.
Artículo 20.- El Tribunal del Examen profesional será el
mismo designado para la tesis.
Artículo 21.- Una vez aprobado el examen de graduación, el
alumno tendrá derecho al título de Ingeniero Agrónomo, que le será
expedido por el Presidente de la República.
CAPÍTULO IV
CONSEJO DE PROFESORES
Artículo 22.- El Consejo de Profesores, compuesto por la
totalidad o la mitad más uno de los profesores y presidido por el
Director, sesionará una vez al mes y, además, cuando la Dirección
lo juzgue necesario o cuando lo soliciten por escrito tres o más de
sus miembros.
Artículo 23.- Las sesiones del Consejo tendrán por objeto
discutir y resolver las cuestiones que ha dicho cuerpo le sean
sometidas por el Director o por los profesores, con respecto a la
enseñanza, orden, disciplina y demás asuntos concernientes a la
Educación y buena marcha del centro.
Artículo 24.- Todos los Profesores tendrán voz y voto en los
asuntos que traten. En caso de empate, el Director decidirá la
votación.
Artículo 25.- Corresponde al Secretario llevar un libro de
Actas y Acuerdos en el cual se consignen los nombres de los
asistentes, los asuntos tratados, las indicaciones hechas y los
Acuerdos tomados.
CAPÍTULO V
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 26.- A la enseñanza superior agrícola que organiza
el presente Decreto le serán aplicadas las disposiciones de los
Reglamentos emitidos para la Escuela Nacional de Agricultura y
Ganadería de Nicaragua, en lo que no se opongan al presente
Decreto.
Artículo 27.- En el próximo año lectivo de 1956 a 1957 los
Cursos comenzarán el día 15 del próximo mes de Mayo.
Serán días hábiles para la inscripción de alumnos y para presentar
solicitudes de Becas, todos los restantes del presente mes de Abril
y los primeros cinco días del próximo mes de Mayo. Este Decreto
comenzará a regir desde su publicación en La Gaceta, Diario
Oficial.
Dado en Casa Presidencial, a los diez días del mes de Abril de mil
novecientos cincuenta y seis. Managua, D. N., A. SOMOZA,
Presidente de la República.- ENRIQUE F. SÁNCHEZ, Ministro de
Agricultura y Ganadería.
Conforme con su original con el que fue debidamente cotejado.-
Managua, D. N., doce de Abril de mil novecientos cincuenta y seis,
Año de José Dolores Estrada.- GILBERTO PÉREZALONSO, Of.
Mayor.
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