Organización De La Corte Suprema De Justicia Y De Las Cortes De Apelaciones De Orientes Y Occidentes

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Administrativa, Civil Rango: Decretos Ejecutivos - (ORGANIZACIÓN DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Y DE LAS CORTES DE APELACIONES DE ORIENTES Y OCCIDENTES) LEY, Aprobado el 07 de Diciembre de 1905 Publicado en La Gaceta Nº 2688 de 13 de Diciembre de 1905 La Asamblea Nacional Considerando: Que según el Derecho del Ejecutivo de 6 de noviembre próximo pasado, el nuevo Código de Procedimiento Civil, empezará à regir el 1º de enero de 1906; Que para dar cumplimiento à lo dispuesto en el Art. 221 del citado Código, se hace necesario completar la organización de la Corte Suprema de Justicia y de las Cortes de Apelaciones de Oriente y de Occidente, Decreta: Art. 1ºLa Corte Suprema de Justicia se compondrá de cinco Magistrados propietarios y dos suplentes, electos por la Asamblea Nacional Legislativa, artículos 86., y 221 Pr. Art. 2º Las Cortes de Apelaciones de Oriente y de Occidente tendrán dos Salas: una para lo Civil y otra para lo Criminal. Art. 3º Cada Sala se compondrá de tres Magistrados propietarios, electos por la Asamblea Nacional Legislativa, artículos 80 Cn., y 221 Pr. Art. 4º Los Magistrados de la Sala de lo Civil, servirá como suplentes de la Sala de lo Criminal y lo de ésta, como suplentes de aquella, en lo casos de discordia, impedimento, recusación, excusa, ausencia con autorización ò sin ella, y también cuando hayan entrado en el ejercicio de sus funciones. Art. 5º Tanto los Magistrados propietarios como los suplentes, tomarán posesion el 1 de enero de 1906, y durarán en sus funciones el término señalado por la Constitución. Art. 6ºLa presente ley empezará à regir desde su publicación. Dado en el Salón de SesionesManagua, 6 de diciembre de 1905. J. Sansón, D.P  S. SALINAS, D. S. B. Irías M, D.S. PublíquesePalacio Nacional Mangua, 7 de diciembre de 1905J.S. ZelayaEl Ministro de Justicia, J. Irías -