Ordenamiento Del Uso De La Energía

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Energética Rango: Decretos Ejecutivos - ORDENAMIENTO DEL USO DE LA ENERGÍA DECRETO No. 2-2008, Aprobado el 30 de Enero del 2008 Publicado en La Gaceta No. 22 del 31 de Enero del 2008 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, CONSIDERANDO I Que debido a la actual crisis energética que afecta al país, producto del constante incremento del precio internacional del petróleo, los costos estimados de la factura petrolera para el presente año sobrepasarán el 60% con respecto a las exportaciones proyectadas. II Que el 34% del consumo nacional de combustible derivado del petróleo se destina para la generación de energía eléctrica y de acuerdo a los indicadores actuales, el consumo de combustible para generar energía eléctrica y para transporte se ha venido incrementando anualmente en un 5% y 4% respectivamente. III Que las medidas a adoptar deben establecerse en base a la Ley No. 554, Ley de Estabilidad Energética, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 224 del 18 de noviembre del 2005, y a los siguientes principios fundamentales: - Evitar en lo posible el racionamiento prolongado del suministro de energía eléctrica y de combustibles. - Reducir al máximo la afectación de las actividades económicas del país, en especial la producción y el empleo. - Promover el uso eficiente y racional de las diferentes formas de energía, a fin contribuir al fortalecimiento de la competitividad de la actividad económica y al mejoramiento de la calidad de vida de la población. IV Que es necesario implementar acciones y programas con carácter de urgencia que promuevan el ahorro y el uso eficiente de la electricidad y combustibles en el Estado y sus Instituciones, así como en los demás Sectores económicos, empresa privada y población en general. V Que la Presidencia de la República a través del Ministerio de Energía y Minas en coordinación y con el apoyo de las demás instituciones del Estado, deben poner en vigencia normas, resoluciones y disposiciones administrativas para el uso de la energía en forma racional y eficiente. En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política, HA DICTADO El siguiente: DECRETO ORDENAMIENTO DEL USO DE LA ENERGÍA Artículo 1.- Mantener y cumplir el horario laboral establecido mediante el Decreto No. 66-2007, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 128 del 06 de julio de 2007 (y su debida aclaración en el Decreto No. 68, publicado en La Gaceta No. 134 del 16 de julio de 2007) y el Decreto No. 83-2007, publicado en la Gaceta No. 169 del 04 de Septiembre del 2007. Artículo 2.- Todos los Ministerios de Estado, Entes Descentralizados, Empresas Estatales y demás instituciones del Poder Ejecutivo, deben reducir su consumo de energía (electricidad y combustible) como mínimo en un 20% para cada rubro en un plazo no mayor de 3 meses. Entre las medidas que se implementarán para lograr esta meta están las siguientes: a) Encender escalonadamente los aires acondicionados una hora después de iniciada la jornada laboral y apagados una hora antes de concluida. Los termostatos deberán regularse a una temperatura no menor de 24º centígrados y fomentar la ventilación natural donde sea posible. b) Propiciar la iluminación natural instalando claraboyas y/o paneles acrílicos y no encender la iluminación de rótulos en los edificios públicos. c) Activar el sistema de ahorro de energía de las computadoras para que se optimice el inicio del tiempo de espera (stand By) ahorrando energía del monitor. d) Desconectar todos los equipos eléctricos mientras no son utilizados y descartar aquellos aires acondicionados de más de 10 años de uso. e) Incrementar el uso de motocicletas y sistemas electrónicos para reducir las actividades de mensajería. f) Ajustar el gasto de combustible en las partidas presupuestarias, tanto a través de la reducción de cuotas, como reordenando las disposiciones de uso de vehículos del Estado dentro de horarios y días hábiles. Cambiar la iluminación de las oficinas y centros de trabajo, de convencional a eficiente, para disminuir el consumo de energía. Artículo 3.- El Ministerio de Energía y Minas implementará un Proyecto Piloto para realizar gradualmente en orden de prioridad Auditorías Energéticas en las entidades del Estado con el objetivo de identificar, cuantificar e implementar medidas que conlleven al ahorro de energía eléctrica. Artículo 4.- El Ministerio de Energía y Minas en coordinación con el Instituto Nicaragüense de Fomento Municipal (INIFOM), las Alcaldías, la Policía Nacional, el Instituto Nicaragüense de Energía (INE), los Distribuidores de electricidad y demás instituciones y organizaciones públicas o privadas competentes, elaborará una propuesta de ahorro energético en materia de alumbrado público que incluya la disminución de la intensidad de la iluminación, sin menoscabo o sin poner en riesgo la seguridad ciudadana. El Ministerio de Energía y Minas dará seguimiento a su implementación. Artículo 5.- Se instruye al Ministerio de Fomento, Industria y Comercio (MIFIC), publicar y poner en práctica las Normas Técnicas Obligatorias Nicaragüenses (NTON) y etiquetado, referente a la importación de principales equipos eléctricos de mayor consumo, tales como: lámparas fluorescentes compactas, bujías incandescentes, motores eléctricos, refrigeradores y aires acondicionados. Artículo 6.- Los Ministerios de Transporte e Infraestructura y Gobernación, en coordinación con la Alcaldía de Managua, la Policía Nacional, el Instituto Nicaragüense de Energía, las Distribuidoras de Productos Derivados del Petróleo y otras Instituciones involucradas, con el apoyo del Ministerio de Energía y Minas, deberán elaborar un plan en un plazo de sesenta días, con el fin de originar medidas que promuevan el ahorro y uso eficiente del combustible, entre las cuales podemos mencionar: la sincronización de semáforos; eliminación de reductores de velocidad en lugares no justificados; ampliar y mejorar el señalamiento vial en las principales vías; así como la regulación y/o reordenación de la circulación vial de los vehículos particulares y de transporte de carga y pasajeros, entre otras, y poner en marcha campañas informativas dirigidas a los conductores y población en general. Artículo 7.- El Ministerio de Educación en coordinación con el Ministerio de Energía y Minas, deberán iniciar el diseño e implementación de una campaña educativa, para desarrollarse en el presente año escolar, para crear conciencia en los estudiantes sobre el uso eficiente de la energía y la importancia de las energías renovables. Como parte de esta iniciativa, se deberá incluir esta temática en los programas de estudios de primaria y secundaria. Artículo 8.- El Ministerio de Energía y Minas convocará a todos los sectores comercial, industrial y de servicio, para la conformación de una Comisión especial que mediante una participación más activa se sumen a este esfuerzo y tomen las acciones necesarias para implementar las medidas que les sean aplicables, y que conduzcan al ahorro y uso eficiente de la energía. Asimismo, dicha Comisión concensuará una propuesta de ante-proyecto de ley entre los diferentes sectores, que será sometida a la Asamblea Nacional conforme la ley, tendiente a promover el ahorro energético. Artículo 9.- Para contribuir con la disposición anterior, el Gobierno a través del Ministerio de Energía y Minas contratará una firma Consultora para efectuar 30 auditorías energéticas como Proyecto Piloto que permitan con la coordinación de las Cámaras de Industria y de Comercio, promover las oportunidades de ahorro en cada sector. Para este fin, el Ministerio desarrollará un Plan de acción haciendo uso de un fondo revolvente, el que pondrá a disposición de las empresas interesadas. Artículo 10.- El Ministerio de Energía y Minas elaborará en coordinación con el Consejo de Comunicación y Ciudadanía un Plan Nacional de Comunicación dirigida a todos los sectores de la economía (residencial, comercial, industrial, gobierno, servicios), con el fin de comunicar las medidas u oportunidades existentes que pueden implementarse para el ahorro y el uso eficiente de la energía. Artículo 11.- A través del Ministerio de Energía y Minas, el Gobierno, convocará a los entes descentralizados, empresas estatales y demás sectores públicos, para que en conjunto adopten las medidas establecidas en el presente Decreto, tomando en consideración la naturaleza de sus actividades y servicios. Asimismo, invitará e instará a los demás Poderes del Estado, para que adopten las medidas necesarias que conduzcan al ahorro y uso eficiente de la energía. Artículo 12.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Dado en la ciudad de Managua, Casa de Gobierno, a los treinta días del mes de enero del año dos mil ocho. DANIEL ORTEGA SAAVEDRA, Presidente de la República de Nicaragua. LORENA AMANDA LANZA ESPINOSA, Ministra de Energía y Minas por la Ley. -