Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Educación y Cultura
Rango: Decretos Ejecutivos
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ORDEN AUGUSTO CÉSAR
SANDINO
DECRETO NO. 851, Aprobado el
28 de Octubre de 1981
Publicado en La Gaceta No. 246 del 30 de Octubre de 1981.
LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL DE LA REPÚBLICA
DE NICARAGUA
En uso de sus Facultades y con
Fundamento del Arto. 23 del Decreto No. 388 del 2 de Mayo de
1980.
Hacer saber al Pueblo
Nicaragüense:
Único: Que aprueba las reformas hechas por el Consejo de Estado en
Sesión Ordinaria No. 22 del día veintiuno de Octubre de mil
novecientos ochenta y uno, al Decreto "Orden Augusto César
Sandino". Al que ya reformado íntegra y literalmente se leerá
así:
"CONSIDERANDO:
I
Que el General de Hombres Libres y Padre de la Revolución Popular
Anti-imperialista AUGUSTO CÉSAR SANDINO. Es el más alto símbolo de
la lucha del Pueblo Nicaragüense por su independencia y
autodeterminación.
II
Que la más alta distinción que pueda conceder el Gobierno de
Nicaragua debe de llevar su nombre.
Artículo 1º.- Créase la "ORDEN AUGUSTO CÉSAR SANDINO"
General de Hombres Libres y Padre de la Revolución Popular
Anti-Imperialista que se otorgará a nacionales y extranjeros por
servicios excepcionales prestados a la Patria o a la Humanidad,
mediante Acuerdo Ejecutivo dictado por el Gobierno de
Nicaragua.
Artículo 2º.- El Gobierno de Nicaragua a través del
Ministerio del Exterior, reglamentará el presente Decreto;
estableciendo los distintos grados y sus insignias, así como las
condiciones para su otorgamiento.
Artículo. 3º.- El presente Decreto entrará en vigencia desde
la fecha de su publicación en "La Gaceta, Diario Oficial".
Es conforme, por tanto, téngase como Ley de la República, ejecútese
y publíquese.
Dado en la ciudad de Managua, a los veintiocho días del mes de
Octubre de mil novecientos ochenta y uno. - "Año de la Defensa y la Producción".
JUNNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL.- Sergio Ramírez Mercado.- Daniel Ortega
Saavedra.- Rafael Córdova Rivas.
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