“Orden Augusto César Sandino”

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Educación y Cultura Rango: Decretos Ejecutivos - ORDEN AUGUSTO CÉSAR SANDINO DECRETO NO. 851, Aprobado el 28 de Octubre de 1981 Publicado en La Gaceta No. 246 del 30 de Octubre de 1981. LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA En uso de sus Facultades y con Fundamento del Arto. 23 del Decreto No. 388 del 2 de Mayo de 1980. Hacer saber al Pueblo Nicaragüense: Único: Que aprueba las reformas hechas por el Consejo de Estado en Sesión Ordinaria No. 22 del día veintiuno de Octubre de mil novecientos ochenta y uno, al Decreto "Orden Augusto César Sandino". Al que ya reformado íntegra y literalmente se leerá así: "CONSIDERANDO: I Que el General de Hombres Libres y Padre de la Revolución Popular Anti-imperialista AUGUSTO CÉSAR SANDINO. Es el más alto símbolo de la lucha del Pueblo Nicaragüense por su independencia y autodeterminación. II Que la más alta distinción que pueda conceder el Gobierno de Nicaragua debe de llevar su nombre. Artículo 1º.- Créase la "ORDEN AUGUSTO CÉSAR SANDINO" General de Hombres Libres y Padre de la Revolución Popular Anti-Imperialista que se otorgará a nacionales y extranjeros por servicios excepcionales prestados a la Patria o a la Humanidad, mediante Acuerdo Ejecutivo dictado por el Gobierno de Nicaragua. Artículo 2º.- El Gobierno de Nicaragua a través del Ministerio del Exterior, reglamentará el presente Decreto; estableciendo los distintos grados y sus insignias, así como las condiciones para su otorgamiento. Artículo. 3º.- El presente Decreto entrará en vigencia desde la fecha de su publicación en "La Gaceta, Diario Oficial". Es conforme, por tanto, téngase como Ley de la República, ejecútese y publíquese. Dado en la ciudad de Managua, a los veintiocho días del mes de Octubre de mil novecientos ochenta y uno. - "Año de la Defensa y la Producción". JUNNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL.- Sergio Ramírez Mercado.- Daniel Ortega Saavedra.- Rafael Córdova Rivas. -