Obligación De Toda Persona A Presentar Al Ministerio De Economía Factura Consular De Artículos Medicinales

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Empresa Industria y Comercio Rango: Decretos Ejecutivos - OBLIGACIÓN DE TODA PERSONA A PRESENTAR AL MINISTERIO DE ECONOMÍA FACTURA CONSULAR DE ARTÍCULOS MEDICINALES DECRETO No. 130, Aprobado el 17 de Marzo de 1967 Publicado en La Gaceta No. 70 del 03 de Abril de 1967 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, Por Cuanto: El Artículo 1 del Decreto Legislativo No. 1104 del 5 de Agosto de 1965, publicado en La Gaceta, No. 209 del 16 de Septiembre del citado año, autoriza al Poder Ejecutivo a decretar en beneficio público restricciones o regulaciones a la importación de Medicinas. Por Tanto: En uso de esas facultades y las que le confiere el Arto. 195 Inciso 3) Cn., Decreta: Artículo 1.- Toda persona natural o jurídica que importe medicinas, está obligada a presentar al Ministerio de Economía la factura Consular de los artículos pedidos, para ser registrados en el Ministerio. Artículo 2.- La Recaudación Central de Aduanas del país no formulará la póliza correspondiente a los artículos pedidos si no se les presentara la factura consular, registrada de conformidad con el Artículo anterior. Artículo 3.- Retirada la Medicina de la Aduana, ésta enviará al Ministerio de Economía, copia certificada de la Póliza, que ampare el artículo retirado, sin costo alguno, para el importador. Comuníquese: Casa Presidencial. - Managua, Distrito Nacional, a los diecisiete días del mes de Marzo de mil novecientos sesenta y siete. - LORENZO GUERRERO, Presidente de la República. - Ernesto Navarro Richardson, Ministro de Economía. -