Nuevos Incisos En Codigo De Importaciones

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Finanzas Públicas Rango: Decretos Ejecutivos - NUEVOS INCISOS EN CÓDIGOS DE IMPORTACIONES DECRETO No. 30, Aprobado el 7 de Abril de 1959 Publicado en La Gaceta No. 108 del 18 de Mayo de 1959 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA En uso de las facultades que le confiere el decreto Legislativo No. 398 de 3 26 de Febrero de 1959, conforme el Arto. 191 numeral 9) Cn., DECRETA Artículo 1.- Intróducese un nuevo inciso en la Sub-partida 632 - 09 - 00 del Código Arancelario de Importaciones, el que será número 4, pasando el que ahora tiene ese número a ser número 5. Dichos incisos se leerán como sigue: Ad- Específico Valoren 632 - 09 - 00 - 4 Salvavidas de balsa Libre Libre 639 - 09 - 00 - 5 Otras manufacturas de madera 0.36 20% Artículo 2.- Los aforos establecidos en la sub-partida 633 - 09 - 03 - del Código arancelario de Importaciones se leerán: Específico: Libre. ad-Volorem: Libre. Artículo 3.- La Sub-partida 899 - 99 - 13 del mismo Código queda dividida en dos incisos, que se leerán así: Ad- Específico Valoren 899 - 99 - 13 Otras manufacturas n. e. p. 899 - 99 - 13 - 1 Salvavidas de cualquier material, excepto las de corcho, balsa y las de juguete Libre Libre 899 - 99 - 13 - 2 Las demás manufacturas n. e. p. 0.50 20% Artículo 4.- El presente Decreto entrará en vigor desde la fecha de su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial. Dado en Casa Presidencial, Managua, D. N., a los siete días del mes de Abril de mil novecientos cincuenta y nueve. - (f) LUIS A. SOMOZA D., Presidente de la República. - (f) J. J. LUGO MARENCO, Vice-Ministro de Hacienda y Crédito Público. -