Nueva Tarifa De Suscripción Y Ejemplar Suelto De "la Gaceta"

Descarga el documento

Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Empresa Industria y Comercio Rango: Decretos Ejecutivos - NUEVA TARIFA DE SUSCRIPCIÓN Y EJEMPLAR SUELTO DE "LA GACETA" Decreto No. 8 de 11 de febrero de 1976 Publicado en La Gaceta No. 42 de 19 de febrero de 1976 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, en uso de sus facultades, Considerando: Que un estudio de las entradas y gastos de la publicación de "La Gaceta", ha demostrado que es necesario revisar las tarifas de las publicaciones y suscripciones de ella, a fin de que, aún manteniéndolas más bajas que las de los Diarios particulares, produzcan lo requerido no sólo para el financiamiento, sino aún para mejorar los servicios que presta. Considerando: Que habiendo subido el precio de las materias primas, entre ellas el papel, lo que ha afectado al comercio en Nicaragua y otros Países, y Considerando: Que el papel en general en esta República, su precio se cotiza actualmente en un valor cuatro veces mayor que el que tenía el 1° de Octubre de 1965, en que fue dictado el Reglamento de "La Gaceta", Diario Oficial, anterior inmediata, al presente Reglamento, Por Tanto: Decreta: Se reforma el Artículo N° 8 del Decreto N° 555 de 22 de Septiembre de 1965, Reglamento de "La Gaceta", Diario Oficial, publicado en La Gaceta N° 222 de Octubre 1° de 1965, de la siguiente manera: 1°. Se aumenta el valor de la Suscripción de "La Gaceta", Diario Oficial, para el país: a) Por año calendario, a la suma de Ciento Noventa y Seis Córdobas (C$196.00), entregados en las Oficinas de "La Gaceta"; b) Por semestre: de Enero a Junio o de Julio a Diciembre, a la suma de Cien Córdobas (C$100.00), entregadas en las Oficinas de "La Gaceta". 2°. Se aumenta el valor de todo ejemplar suelto (del día o retrasado), a la suma de Un Córdoba (C$1.00), cada ejemplar. 3°. Se cobrará por el valor de la Suscripción para el extranjero la cantidad de Veintiocho Dólares, moneda de los Estados Unidos de América (US$28.00) ó su equivalente en Córdobas. Por el ejemplar de "La Gaceta" entregada fuera de sus Oficinas, se pagará transporte desde las Oficinas de "La Gaceta" al Palacio de Comunicaciones, más el valor de estampillas correspondientes. Este Decreto entrará en vigor el día primero del mes siguiente al de su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial. Comuníquese.- Casa Presidencial, Managua, Distrito Nacional, once de Febrero de mil novecientos setenta y seis.- (f) A. SOMOZA, Presidente de la República.- J. Antonio Mora R., Ministro de la Gobernación.-Gustavo Montiel B., Ministro de Hacienda y Crédito Público. -