Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Finanzas Públicas
Rango: Decretos Ejecutivos
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NUEVA AMPLIACIÓN A LA PARTIDA DE
NIVELACIÓN PRESUPUESTARIA
DECRETO No. 21, (M.H.C.P) Aprobado el 22 de Diciembre de
1958
Publicado en La Gaceta No. 10, 22 y 40 del 13 de Enero - 17 Febrero
de 1959
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
En uso de las facultades que le confiere el Arto. 83 de las
Regulaciones Presupuestarias vigente, modificado por el Arto. 3 del
Decreto No. 347, del 21 de Agosto ppdo., que dice.
Que el Arto. 83 del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la
República 1958, 1959, deberá leerse: Artículo 83. El Rubro Varios
Partida de Nivelación que figura en el Ministerio de Hacienda,
podrá ser elevado por medio del Decreto del Poder Ejecutivo en el
Ramo de Hacienda, hasta la suma de C$ 2.500.000.00, siempre que una
vez liquidado el Presupuesto 1957 1958 el Déficit calculado de C$
8.731.700.00 hubiere bajado en una suma igual o mayor al monto de
la Partida de Nivelación que se crea.
POR CUANTO
La liquidación del Presupuesto 19571958 arrojó un déficit de C$
5.563.857.18 y no C$ 8.731.700.00 que fue el Déficit calculado.
POR CUANTO
La Partida de Nivelación del Presupuesto General de Ingresos y
Egresos vigente, se amplió en el Decreto No. 7 del 26 de Septiembre
de 1958 en C$ 1.076.061, en el Decreto No. 10 del 9 de Octubre
de 1958 en C$ 109.766.47, en el Decreto No. 16 del 17 de
Noviembre de 1958 en C$ 120.304.94 y el Decreto No. 18 del 6 de
Diciembre de 1958 en C$ 451.686.52, por lo cual todavía hay
disponibilidad de ampliar esa Partida.
POR TANTO
DECRETA
Único: Amplíase en la cantidad de C$ 141.945.00 la Partida
0701- 2809 Varias Partidas de Nivelación correspondiente al
Ministro de Hacienda y Crédito Público.
La presente ampliación se tomará de las Reservas acumuladas de las
Rentas Nacionales.
Dado en Casa Presidencial, Managua, D. N., a los veintidós días del
mes de Diciembre de mil novecientos cincuenta y ocho.- (f) LUIS
A. SOMOZA D., Presidente de la República.- (f) KARL J. C. H.
HUECK, Ministro de Hacienda y Crédito Público.
CONTINUACIÓN NUEVA AMPLIACIÓN A
LA PARTIDA DE
NIVELACIÓN PRESUPUESTARIA
DECRETO No. 21, (M.H.C.P) Aprobado el 22 de Diciembre de
1958
Publicado en La Gaceta No. 22 del 27 de Enero de 1959
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
En uso de las facultades que le confiere el Arto. 83 de las
Regulaciones Presupuestarias vigente, modificado por el Arto. 3 del
Decreto No. 347, del 21 de Agosto ppdo., que dice.
Que el Arto. 83 del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la
República 1958, 1959, deberá leerse: Artículo 83. El Rubro Varios
Partida de Nivelación que figura en el Ministro de Hacienda,
podrá ser elevado por medio del Decreto del Poder Ejecutivo en el
Ramo de Hacienda, hasta la suma de C$ 2.500.000.00, siempre que una
vez liquidado el Presupuesto 1957 1958 el Déficit calculado de C$
8.731.700.00 hubiere bajado en una suma igual o mayor al monto de
la Partida de Nivelación que se crea.
POR CUANTO
La liquidación del Presupuesto 19571958 arrojó un déficit de C$
5.563.857.18 y no C$ 8.731.700.00 que fue el Déficit calculado.
POR CUANTO
La Partida de Nivelación del Presupuesto General de Ingresos
Egresos vigente, se amplió en el Decreto No. 7 del 26 de Septiembre
de 1958 en C$ 1.076.061, en el Decreto No. 8 del 30 de
Septiembre de 1958 en C$ 269.788.92, en el Decreto No. 10
del 9 de Octubre de 1958 en C$ 109.766.47 y el Decreto No. 16
del 17 de Noviembre de 1958 en C$ 120.304.94, y el Decreto No. 18
del 6 de Diciembre de 1958 en C$451,686.52 por lo cual todavía hay
disponibilidad de ampliar esa Partida.
POR TANTO
DECRETA
Único: Amplíase en la cantidad de C$ 141.945.00 la Partida
0701-2809 Varias Partidas de Nivelación correspondiente al
Ministro de Hacienda y Crédito Público.
La presente ampliación se tomará de las Reservas acumuladas de las
Rentas Nacionales.
Dado en Casa Presidencial, Managua, D. N., a los veintidós días del
mes de Diciembre de mil novecientos cincuenta y ocho.- (f) LUIS
A. SOMOZA D., Presidente de la República.- (f) KARL J. C. H.
HUECK, Ministro de Hacienda y Crédito Público.
CONTINUACIÓN
De la Gaceta Diario Oficial No. 10, del 13 de Enero de
1959
NUEVA AMPLIACIÓN A LA PARTIDA DE NIVELACIÓN
PRESUPUESTARIA
DECRETO No. 21, (M.H.C.P) Aprobado el 23 de Diciembre de
1958
Publicado en La Gaceta No. 40 del 17 de Febrero de 1959
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
En uso de las facultades que le confiere el Arto. 83 de las
Regulaciones Presupuestarias vigente, modificado por el Arto. 3 del
Decreto No. 347, del 21 de Agosto ppdo., que dice.
Que el Arto. 83 del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la
República 1958, 1959, deberá leerse: Artículo 83. El Rubro Varios
Partida de Nivelación que figura en el Ministro de Hacienda,
podrá ser elevado por medio del Decreto del Poder Ejecutivo en el
Ramo de Hacienda, hasta la suma de C$ 2.500.000.00, siempre que una
vez liquidado el Presupuesto 1957 1958 el Déficit calculado de C$
8.731.700.00 hubiere bajado en una suma igual o mayor al monto de
la Partida de Nivelación que se crea.
POR CUANTO
La liquidación del Presupuesto 19571958 arrojó un déficit de C$
5.563.857.18 y no C$ 8.731.700.00 que fue el Déficit
calculado.
POR CUANTO
La Partida de Nivelación del Presupuesto General de Ingresos y
Egresos vigente, se amplió en el Decreto No. 7 del 26 de Septiembre
de 1958 en C$ 1.076.061, en el Decreto No. 8 del 30 de
Septiembre de 1958 en C$ 269.782.62, en el Decreto
No. 10 del 9 de Octubre de 1958 en C$ 109.766.47 y el Decreto
No. 18 del 6 de Diciembre de 1958 en C$ 451.686.52, por lo cual
todavía hay disponibilidad de ampliar esa Partida.
POR TANTO
DECRETA
Único: Amplíase en la cantidad de C$ 141.945.00 la Partida
0701- 2809 Varias Partidas de Nivelación correspondiente al
Ministro de Hacienda y Crédito Público.
La presente ampliación se tomará de las Reservas acumuladas de las
Rentas Nacionales.
Dado en Casa Presidencial, Managua, D. N., a los veintitrés días
del mes de Diciembre de mil novecientos cincuenta y ocho.- (f)
LUIS A. SOMOZA D., Presidente de la República.- (f)
ENRIQUE DELGADO, Ministro de Economía, (f) KARL J. C. H.
HUECK, Ministro de Hacienda y Crédito Público.
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