Normas Para La Incautación De Bienes Muebles

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Orden Interno Rango: Decretos Ejecutivos - NORMAS PARA LA INCAUTACIÓN DE BIENES MUEBLES DECRETO No. 155, Aprobado el 16 de Noviembre de 1979 Publicado en La Gaceta No. 59 del 16 de Noviembre de 1979 LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCION NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA en uso de sus facultades, Decreta: Artículo 1.- Se faculta a la Policía Nacional Sandinista a incautarse los bienes muebles que se ofrezcan en lugares de venta al público, cuya posesión y propiedad no se encuentre amparada por facturas u otros documentos que legitimen su origen, en caso se necesitare de ellos según la práctica del comercio. Artículo 2.- La Policía Nacional Sandinista otorgará la correspondiente Constancia o Recibo, señalando los artículos que comprenda, lugar, hora y fecha de la incautación. Artículo 3.- Los interesados o afectados podrán concurrir a la Jefatura respectiva de la Policía Nacional Sandinista, a fin de hacer uso de sus derechos en un término de 72 horas a partir de la incautación, y aquella resolverá, actuando a verdad sabida y buena fe guardada, sobre la procedencia legal o ilegal de los bienes. Cuando se resolviere la procedencia legal, se entregarán los bienes al interesado; en caso contrario la Jefatura tomará las medidas que estime oportunas. De la resolución no habrá recurso alguno. Artículo 4.- El presente Decreto es de orden público y entrará en vigencia hoy, desde el momento de su publicación por cualquier medio de comunicación colectiva sin perjuicio de su publicación posterior en el Diario Oficial. Dado en la ciudad de Managua, a los dieciséis días del mes de noviembre de mil novecientos setenta y nueve. "Año de la Liberación Nacional". Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional. Sergio Ramírez M. - Alfonso Robelo C. - Moisés Hassan M. - Daniel Ortega S. - Violeta B. de Chamorro. -