Normas Para El Desempeño Por Nicaragüenses De Cargos Representativos De Gobiernos O Países Extranjeros

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Administrativo Rango: Decretos Ejecutivos - NORMAS PARA EL DESEMPEÑO POR NICARAGÜENSES DE CARGOS REPRESENTATIVOS DE GOBIERNOS O PAÍSES EXTRANJEROS Decreto No. 249 de 21 de enero de 1980 Publicado en La Gaceta No.19 de 23 de enero de 1980 LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCION NACIONAL DE LA REPUJBLICA DE NICARAGUA en uso de su facultades, Decreta:Artículo 1.- Los nicaragüenses nacionales o nacionalizados no podrán desempeñar cargos, ad-honorem o remunerados representatarios de Gobiernos o países extranjeros en la República de Nicaragua, sin permiso previo del Gobierno de Nicaragua. Artículo 2.- Los nicaragüenses que deseen desempeñar los cargos a que se refiere el Artículo anterior, deberán solicitarlo por escrito al Ministerio del Exterior, el cual pedirá la información conducente y pasará el caso a la Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional, la cual autorizará o no el permiso del interesado por medio de decreto correspondiente. Artículo 3.- Las disposiciones de la presente Lev no afectan a los empleados no representativos, de las embajadas extranjeras acreditadas en Nicaragua, ni funcionarios de organismos internacionales. Artículo 4.- El presente Decreto entrará en vigencia desde su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial. Dado en la ciudad de Managua, a los veintiún días del mes de enero de mil novecientos ochenta. "Año de la Alfabetización". Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional. Violeta B. de Chamorro. - Sergio Ramírez M. - Alfonso Robelo C. Moisés Hassan M. - Daniel Ortega S. -