Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativo
Rango: Decretos Ejecutivos
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NORMAS PARA EL DESEMPEÑO POR
NICARAGÜENSES DE CARGOS REPRESENTATIVOS DE GOBIERNOS O PAÍSES
EXTRANJEROS
Decreto No. 249 de 21 de enero de 1980
Publicado en La Gaceta No.19 de 23 de enero de 1980
LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCION NACIONAL DE LA REPUJBLICA
DE NICARAGUA
en uso de su facultades,
Decreta:Artículo 1.- Los nicaragüenses nacionales o nacionalizados
no podrán desempeñar cargos, ad-honorem o remunerados
representatarios de Gobiernos o países extranjeros en la República
de Nicaragua, sin permiso previo del Gobierno de Nicaragua.
Artículo 2.- Los nicaragüenses que deseen desempeñar los
cargos a que se refiere el Artículo anterior, deberán solicitarlo
por escrito al Ministerio del Exterior, el cual pedirá la
información conducente y pasará el caso a la Junta de Gobierno de
Reconstrucción Nacional, la cual autorizará o no el permiso del
interesado por medio de decreto correspondiente.
Artículo 3.- Las disposiciones de la presente Lev no afectan
a los empleados no representativos, de las embajadas extranjeras
acreditadas en Nicaragua, ni funcionarios de organismos
internacionales.
Artículo 4.- El presente Decreto entrará en vigencia desde
su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, a los veintiún días del mes de enero
de mil novecientos ochenta. "Año de la Alfabetización".
Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional. Violeta B. de
Chamorro. - Sergio Ramírez M. - Alfonso Robelo C. Moisés Hassan M.
- Daniel Ortega S.
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