Normas De Control De Los Aduaneros

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Finanzas Públicas Rango: Decretos Ejecutivos - (NORMAS DE CONTROL DE LOS ADUANEROS) DECRETO EJECUTIVO, Aprobado el 11 de Marzo de 1912 Publicado en La Gaceta No. 61 del 14 de Marzo de 1912 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, CONSIDERANDO: Que para el mejor control de las Aduanas, la glosa de las cuentas y las Pólizas, lo mismo que la sección de Estadísticas Fiscal debe hacerse en la oficina del Recaudador General, DECRETA: Artículo 1º- Los Contadores 2º, 3º y 10 residirán en la oficina del Recaudador General de Aduanas y continuarán en su trabajo de glosar las cuentas y las Pólizas de las mismas, conforme las leyes vigentes del Tribunal de Cuentas, de cuyo centro dependerán. Artículo 2º- Trasladase la sección de estadística fiscal de Aduanas, á la oficina del Recaudador, de quien dependerá la organización, gastos y sueldos del personal. Artículo 3º- El Tribunal de Cuentas, completará los datos estadísticos fiscales hasta el último de Diciembre de 1911. Dado en Managua, á los once días del mes de Marzo de mil novecientos doce - ADOLFO DÍAZ - El Ministro de Hacienda - PEDRO RAFAEL CUADRA. -