No Se Extiende Al Sistema Financiero Nacional La Prohibición Consignada En El Arto. 3 Del Decreto 632

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Banca y Finanzas Rango: Decretos Ejecutivos - NO SE EXTIENDE Al SISTEMA FINANCIERO NACIONAL LA PROHIBICIÓN CONSIGNADA EN El ARTO. 3 DEL DECRETO 632 Decreto No. 1430 de 23 de Abril de 1984 Publicado en La Gaceta No.83 de 27 de Abril de 1984 LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA En uso de sus facultades, Decreta: Artículo 1.- La prohibición consignada en el Artículo 3. del Decreto No. 632 del 27 de Enero de 1981, publicado en "La Gaceta", Diario Oficial No. 26 de 3 de Febrero del mismo año, no se extiende a las Instituciones del Sistema Financiero Nacional, las cuales a través de sus oficinas principales, sucursales y agencias, podrán promover rifas y sorteos así como distribuir los correspondientes premios en efectivo o en especies entre sus ahorrantes, con tal que éstos sean únicamente personas naturales, y todo con el propósito de procurar una mayor captación del ahorro en el Sistema Financiero Nacional. Artículo 2.- Facúltase al Banco Central de Nicaragua para reglamentar las disposiciones de la presente Ley. Artículo 3.- El presente Decreto entrará en vigencia desde el momento de su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial. Dado en la ciudad de Managua, a los veintitrés días del mes de Abril de mil novecientos ochenta y cuatro. "A Cincuenta Años Sandino Vive". JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCION NACIONAL.- Daniel Ortega Saavedra.- Sergio Ramírez Mercado.- Rafael Córdova Rivas.- -