No Se Cobrará Más Del Cinco Por Ciento A Las Empresas De Cine, Teatros O Salones En Que Se Exhiban Películas

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Empresa Industria y Comercio Rango: Decretos Ejecutivos - (NO SE COBRARÁ MÁS DEL CINCO POR CIENTO A LAS EMPRESAS DE CINE, TEATROS O SALONES EN QUE SE EXHIBAN PELÍCULAS) No. 252, Aprobado el 4 de Diciembre de 1945 Publicada en La Gaceta No. 259 del 5 de Diciembre de 1945 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, En uso de sus facultades que le otorgan los Artos. 165 y 215, Inc. 10, Cn. y Considerando: I Que el Arto. 38 de nuestra Constitución, consigna como norma para la creación de los impuestos, la proporcionalidad con los haberes del contribuyente, dentro de la cual debe fijarse la retribución correspondiente; II Que a fin de evitar que se establezcan por el Distrito Nacional, Municipalidades o Juntas Locales de Beneficencia, altos impuestos que desequilibren el estado de los negocios de las empresas de cine, que vienen contribuyendo al ornato de las poblaciones con los edificios que construyan para sus representaciones; y que es un deber del Gobierno procurar que el público tenga distracciones procurar que el público tenga distracciones honestas y culturales que los alejen de los vicios. III Que por otra parte, el impuesto que el Fisco cobra actualmente a tales empresas, es del 5% sobre entradas brutas, y que resulta ilógico que organismos subordinados al Estado los cobren superiores como sucede en algunos casos. DECRETA: Artículo 1.- Ni el Distrito Nacional ni las Municipalidades de la República, podrán cobrar a las empresas de cine, teatros o salones en que se exhiban películas, impuestos cuya cuantía exceda al 5% de las entradas brutas. Artículo 2.- Las Juntas Locales de Beneficencia, no podrán cobrar a las empresas de cine, teatros o salones de su jurisdicción, en ningún concepto, impuestos cuya cuantía exceda del 2 y ½% sobre las entradas brutas, Artículo 3.- Podrán el Distrito Nacional, las Municipalidades y Juntas Locales de Beneficencia de la República, celebrar con las empresas de cine, teatros o salones en que se exhiban películas, si lo estiman convenientes, contratos análogos a los que celebra el Gobierno con dichas empresas para facilitar la recaudación de los impuestos fiscales. Artículo 4.- El presente decreto anula y deja sin ningún valor cualquier disposición en contrario que exista en los planes de arbitrios del Distrito Nacional, Municipalidades y Juntas Locales de Beneficencia, quienes en lo sucesivo quedan obligados a formular sus planes de arbitrios conforme a las disposiciones de esta ley; y surtirá sus efectos legales desde su publicación en la La Gaceta. Publíquese.- Casa presidencial.- Managua, D. N., cuatro de Diciembre de mil novecientos cuarenta y cinco.- A SOMOZA.- El Ministro de la Gobernación y Anexos, M. SALMERON. -