No Se Aprueba El Acuerdo Dictado Por El Alcalde De León, Prohibiendo La Exportación Del Maíz De Esa Localidad

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Municipal Rango: Decretos Ejecutivos - (NO SE APRUEBA EL ACUERDO DICTADO POR EL ALCALDE DE LEÓN, PROHIBIENDO LA EXPORTACIÓN DEL MAÍZ DE ESA LOCALIDAD) No. 73, Aprobado el 24 de Enero de 1928 Publicado en La Gaceta No. 20 del 26 de Enero de 1928 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, Habiendo visto el acuerdo del señor Alcalde de León, dado en aquella ciudad el 16 del presente mes, por el cual se prohíbe durante el término de dos meses la exportación de maíz fuera de la ciudad y sus comarcas, el cual ha sido sometido a la consideración de esta autoridad para los fines de ley, y, CONSIDERANDO: Que a juicio del Ejecutivo no existe en la ciudad de León, el estado de calamidad pública y que es necesario conforme el Artículo 10 del Reglamento de Policía para dictar medidas tan estrictas y graves como la que motiva el Acuerdo Municipal referido; que por el contrario juzga la medida del señor Alcalde de León un atentado contra la libertad del comercio, y una amenaza para la industria agrícola de la ciudad de León y sus comarcas; que por tales razones cree el ejecutivo más prudente que los ciudadanos del vecindario de León queden en completa libertad de negociar el maíz que han colectado después de sus labores agrícolas, para que se lucren de su trabajo en la forma que estimen más conveniente, DECRETA: Artículo 1.- No se aprueba el Acuerdo Municipal dado por el señor Alcalde de León, en aquella ciudad, el 16 de Enero de 1928; en consecuencia, los productores de maíz podrán libremente exportar su mercancía a cualquier parte de la República o del exterior, mientras la autoridad competente no disponga lo contrario. Artículo 2.- Este decreto empezará a regir desde su publicación por bando en la ciudad de León. Dado en la Casa Presidencial, a los veinticuatro días del mes de enero de mil novecientos veintiocho. - DÍAZ- El Ministro de la Gobernación y Anexos - LÓPEZ C. -