Modificase Los Artos; 2º. 4º. Y 16 Del Decreto Ejecutivo No. 19 Fecha 19 De Septiembre De 1938

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Normas Jurídicas de Nicaragua Rango: Decretos Ejecutivos - (MODIFICASE LOS ARTOS; 2º. 4º. Y 16 DEL DECRETO EJECUTIVO NO. 19 FECHA 19 DE SEPTIEMBRE DE 1938) No. 16, Aprobado el 1 de Diciembre de 1939 Publicado en La Gaceta No. 3 del 4 de Enero de 1940 El Presidente de la República, Considerando: Que con la experiencia adquirida en el primer año de funcionamiento de la Escuela de Auditoria y Contabilidad Fiscales» ha resaltado la necesidad de divida en dos cursos los estudios de las materias que comprende el programa oficial, Decreta: Arto. 1º.- Modificase los Artos; 2º. 4º. y 16 del Decreto Ejecutivo No. 19 fecha 19 de Septiembre de 1938, en la siguiente forma: Arto. 2º.- La Escuela de Auditoría y Contabilidad Fiscales otorgará el título de Auditor y Contador Fiscales. Los estudios se efectuarán de conformidad con el siguiente plan: PRIMER CURSO Cátedras Horas por semana Matemáticas y Cálculo Comercial 6 Leyes Fiscales y Elementos de Economía Política y Ciencia Hacendaria 6 Contabilidad Comercial y Fiscal Comparadas 6 Mecanografía 6 Práctica Fiscal 6 : 30 SEGUNDO CURSO Cátedras Horas por semana Leyes Fiscales, Estadística y Construcción de Gráficos 3 Contabilidad Fiscal Auditoria Fiscal Aplicada 3 Mecanografía 6 Práctica Fiscal 21 36 Arto. 3º.- El Directo, y de más miembros del personal serán designados por el Poder Ejecutivo por medio del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Arto. 4º.- Los cursos de la Escuela de Auditoría y Contabilidad Fiscales se abrirán el 15 de Julio de cada año y se cerrarán el 15 de Mayo del siguiente año. Las matriculas deberán efectuarse del 1º al 15 de Julio y los exámenes de asignaturas del 1º al 15 de Mayo de cada año. Los exámenes de títulos se practicarán dentro de los tres meses siguientes de haberse clásurado el segundo curso. Arto. 5º.- Este Decreto regirá desde el día 15 del corriente mes de Noviembre y se publicará en La Gaceta, Diario Oficial. Dado en Managua. D. N., Casa Presidencial,- a uno de Diciembre de mil novecientos treinta y nueve. A. SOMOZA, El Ministro de Hacienda y Crédito Público- J. J. Sánchez R. -