Modificase El Art. 3° Del Reglamento Que Trata De La Movilización De Ganado Vacuno Y Bestias Mulares A Los Departamentos Fronterizos De La República

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Administrativa Rango: Decretos Ejecutivos - (MODIFICASE EL ART. 3° DEL REGLAMENTO QUE TRATA DE LA MOVILIZACIÓN DE GANADO VACUNO Y BESTIAS MULARES A LOS DEPARTAMENTOS FRONTERIZOS DE LA REPÚBLICA) Aprobado el 8 de Febrero de 1940 Publicado en La Gaceta No. 35 del 12 de Febrero de 1940 DECRETA: Art. 1.- El artículo. 3º, del Reglamento se leerá así: Toda movilización de novillos, y de bestias mulares hacia los Departamentos Fronterizos de la República, y en especial el trasporte de tales semovientes desde los Puertos del Gran Lago al Departamento de Rivas, solo podrá practicarse mediante permiso libra por el Ministerio de Agricultura solicitado con quince días de anticipación por lo menos. El Ministerio librará esos permisos a los hacendados de esa zona, previa fianza escriturada o hipoteca que deben rendir a favor del Fisco, hasta por cantidad determinada y suficiente para garantizar las responsabilidades en que pudiere incurrir el fiado en los respectivos juicios gubernativos por violar la presente ley. El Ministerio de Agricultura escogerá la clase de garantía y fijará su monto y esta servirá mientras se halle en vigor la presente ley, pero nunca por más de cinco años: siendo entendido que con ella se cubrirán las distintas movilizaciones de tránsito y arreo que hagan los hacendados en ese lapso con dirección a la zona prohibida y que cuando no se cubra con ella el máximo de pena pecuniaria en que con motivo de un arreo pudiera incurrir el fiado, será necesario ampliar la garantía. En el permiso respectivo se indicará la ruta que seguirá el arreo y se prevendrá al interesado su obligación de presentarse con los semovientes a las autoridades que se le indiquen, so pena de que se le considere como infractor de la presente ley y presente exportador ilegal. Art. 2.- Esta ley empezará a regir desde su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Comuníquese y Publíquese.- Casa Presidencial.- Managua, D. N., 8 de Febrero de 1940, A, SOMOZA.- El Ministro de Agricultura y Trabajo.- J. ZELAYA C. -