Modifícase Artículo 1 Del Decreto Ejecutivo No. 13 Del 8 De Julio De 1970, Referente A Timbres Para Tabaco

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Finanzas Públicas Rango: Decretos Ejecutivos - MODIFÍCASE ARTÍCULO 1 DEL DECRETO EJECUTIVO No. 13 DEL 8 DE JULIO DE 1970, REFERENTE A TIMBRES PARA TABACO Decreto No. 18 de 01 de junio de 1971 Publicado en La Gaceta No. 128 de 10 de Junio de 1971 El Presidente de la República, En uso de sus facultades, Considerando: Que el Señor Director General de Ingresos Encargado, en Oficio No. 10946 del 19 de mayo de 1971, ha informado que ciertos valores de "Timbres para Tabaco" de consumo regular y constante, no cubrirán las ventas diarias de los próximos meses que faltan para terminar el año de 1971, Decreta: Único:Se modifica el artículo 1 del decreto ejecutivo No. 13 del 8 de Julio de 1970, publicado en "La Gaceta", Diario Oficial No. 162 el 20 de julio de 1970, en lo que se refiere a los rubros de Timbres color Café y Morado, así: Color Denominación cantidad valor Café De C$0.4410 45,000.00 19,845.000.00 Morado De C$ 0.5250 15.000.000 C$7.875,000.00 Dado en Casa Presidencial, Managua, Distrito Nacional, a los un día del mes de junio de mil novecientos setenta y uno. - (f) A. Somoza, Presidente de la República. - (f) G. Montiel, Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda y Crédito Público. -