Modifícanse Característica De Las Monedas De Oro Y De Plata

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Banca y Finanzas Rango: Decretos Ejecutivos - MODIFÍCANSE CARACTERÍSTICA DE LAS MONEDAS DE ORO Y DE PLATA DECRETO No. 136-MEIC, Aprobado el 14 de Febrero de 1975 Publicado en la Gaceta No. 46 del 24 de Febrero de 1975 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, En uso de las facultades que le confiere el Artículo 2 del Decreto Legislativo No. 1193 del 14 de Junio de 1966, DECRETA: Primero: Apruébase la Resolución CD-3D-75 del Consejo Directivo del Banco Central de Nicaragua de fecha 6 de Febrero corriente, y en consecuencia se modifican las características de las monedas de oro de C$500.00 y de plata en las denominaciones de C$100.00 y C$50.00, a las que se refiere al Decreto Ejecutivo No. 114-MEIC de fecha 14 de Octubre de mil novecientos setenta y cuatro, y la Resolución CD-32B-74 del 3 de Octubre del año próximo pasado, del mismo Consejo Directivo. Las características de las respectivas monedas serán variando sus diseños, de tal manera que sin alterar el total de monedas de cada denominación, ni su reverso originalmente aprobado, pueda haber alternativas en el diseño de su anverso de la siguiente manera: a) En el anverso de la moneda de oro de C$500.00 originalmente autorizado con el diseño de la Iglesia Colonial de Granada, La Merced, puede alternativamente estamparse también la imagen de El Capullo que aparece en las monedas de C$50.00 de plata; b) En el anverso de la moneda de plata de C$100.00 autorizado originalmente con el diseño de el Mundo coronado con una serie de Banderas, podrá también estamparse alternativamente el diseño que aparece en la moneda de oro de C$2,000.00, la cual es alusiva a la Libertad y al Progreso y representa una muchacha y a un astronauta; c) En el anverso de la moneda de plata de C$50.00, que originalmente fue autorizado con el diseño de una niña desnuda sentada en actitud de acariciar un capullo podrá grabarse alternativamente el mimo anverso que aparecerá en la moneda de oro de C$1,000.00, correspondiente a la Campaña de la Libertad. Segundo: Modifícase asimismo lo dispuesto acerca del contenido de metal fino de todas y cada una de las monedas, en el sentido de que en vez del contenido variable autorizado originalmente, las monedas tengan un contenido fijo de metal fino, el cual será el mínimo permitido para cada moneda. Dicho contenido mínimo será el siguiente: MONEDAS DE ORO Denominación Peso Bruto: Peso Neto De C$2,000.00 19.2 17.28 De 1,000.00 9.6 8.64 De 500.00 5.4 4.86 De 200.00 2.1 1.89 MONEDAS DE PLATA De C$ 100.00 25.14 23.25 De 50.00 12.57 11.63 De 20.00 5.03 4.65 Tercero: Todas las monedas de oro deberán llevar grabado su contenido de metal fino y su fineza como es costumbre de acuñaciones de esta naturaleza. Cuarto: El presente Decreto adiciona y reforma el Decreto No. 114-MEIC de 14 de Octubre de 1974, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 242 del 24 del mismo mes y año, y entrará en vigor desde su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Comuníquese. Casa Presidencial. Managua, Distrito nacional, a los catorce días del mes de Febrero de mil novecientos setenta y cinco. (f) A. SOMOZA D., Presidente de la República. (f) Juan José Martínez L., Ministro de Economía, Industria y Comercio. -