Modificaciones A La Ley De Vehículos Y Tráfico

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Orden Interno Rango: Decretos Ejecutivos - (MODIFICACIONES A LA LEY DE VEHÍCULOS Y TRÁFICO) DECRETO No. 263, Aprobado el 08 de Febrero de 1944 Publicado en La Gaceta No. 29 del 11 de Febrero de 1944 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Con fundamento en sus facultades constitucionales, DECRETA: Las siguientes modificaciones a la Ley de Vehículos y Tráfico, de 5 de Mayo de 1938, así: Artículo 1.- Al artículo 11, se le agrega un segundo inciso, así: Cada año los conductores de vehículos a motor y los de tracción animal aurigas y carretoneros deberán sufrir un nuevo examen médico sobre las condiciones físicas y mentales a que se refiere el inciso anterior y obtener del facultativo una nueva certificación favorable. Si la certificación fuere desfavorable, se le cancelará la licencia al conductor. Artículo 2.- El inciso 29 del numeral III del Art. 151, se leerá así: Cada Jefatura de Tránsito designará al médico oficial, previo arreglo de no cobrar a los interesados por examen y certificación, más de dos córdobas, que serán satisfechos por estos. En la capital de la República, la Secretaría de Gobernación y Policía, designará al médico respectivo. Artículo 3.- El presente surtirá sus efectos desde su publicación en La Gaceta. Dado en Casa Presidencial - Managua, D. N., ocho de Febrero de mil novecientos cuarenta y cuatro. A. SOMOZA. El Ministro de Policía, por la ley - Aníbal Ibarra Rojas. -